Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Elena: Que determina las tasas arancelarias del Registro de la Propiedad y Mercantil

Número de Boletín853-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2016

GOBIERNOAUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DELCANTÓN SANTA ELENA

Considerando:

Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.

Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, la Constitución en el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas:

"...En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales...".

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que: "El Sistema Público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Elena".

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en su artículo 4 determina los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) prevé en su artículo 142 que: " La Administración de los Registros de la Propiedad de cada Cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y que los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos Gobiernos Municipales".

Que, el artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).- Objeto y determinación de Tasas: "las Municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las Tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este código. Podrán también aplicarse Tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tenga relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las Tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las Tasas autorizadas por este código se fijara por ordenanza¨.

Que, el artículo 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).- Obligación de pago de Tasas ¨el Estado y más entidades del sector publico pagarán las Tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitano y sus empresas. Para este objetivo, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos. Las empresas públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regional, provincial o municipal, para colocación de estructura, postes y tendido de redes, pagaran el gobierno autónomo descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación.

Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).- Servicio sujetos a Tasas: ¨Las Tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios:

Aprobación de planos e inspección de construcciones

· Rastro ;

· Agua potable ;

· Recolección de basura y aseo público ;

· Control de alimentos ;

· Habilitación y control de establecimiento comerciales e industriales

· Servicios administrativo ;

· Alcantarillado y canalización ; e ,

· Otros servicios de cualquier naturaleza.

Que, la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 162 de 31 de Marzo del 2010 en su artículo 19, determina que el Registro de la Propiedad "..fiserá administrado conjuntamente entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal..fise encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.

Que, Ilustre Concejo Municipal, en sesiones ordinarias celebradas el 28 de enero y 11 de marzo de 2013, resolvió aprobar la "ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS ARANCELARIAS DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN SANTA ELENA", publicada en el Registro Oficial Nº 931, el día jueves 11 de abril de 2013, cuerpo normativo que no se encuentra acorde a la realidad jurídica actual en lo que respecta al actual régimen de competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y a los principios establecidos en la Constitución de la República, razón por la cual, se vuelve imprescindible la expedición de un cuerpo normativo que se ajuste a la normativa legal y constitucional vigente;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo o 240 de la Constitución de la República, artículo 7 literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA QUE DETERMINA LAS TASAS

ARANCELARIAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Y MERCANTIL DEL CANTÓN SANTA ELENA,

PROVINCIA DE SANTA ELENA

TÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO, OBJETO Y GENERALIDADES

ARTICULO 1 ÁMBITO

La presente ordenanza será de aplicación dentro de la jurisdicción del Cantón Santa Elena, en los términos previstos en la Constitución y la Ley.

ARTICULO 2 OBJETO

La presente ordenanza tiene por objeto:

· Regular y controlar el cobro de las Tasas arancelarias por la prestación de los servicios públicos que otorga el Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Santa Elena.

ARTICULO 3 GESTIÓN COMPARTIDA

Las políticas y directrices técnicas, así como el sistema informático aplicable en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa Elena, serán las que dicte la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Los asuntos de carácter administrativo, organizativos, financieros y de gestión serán dictados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Elena.

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