Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Elena: Ordenanza de creación de la Dirección de Compras Públicas
Número de Boletín | 452 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2014 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 238 de la norma ibídem manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Que, el artículo 60, literal a, b e i del Código Orgánico de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización manifiesta que son atribuciones del alcalde ejercer la representación legal del gobierno autónomo descentralizado municipal; y la representación judicial conjuntamente con el procurador síndico, ejercer de manera exclusiva la facultad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado municipal y resolver administrativamente todos los asuntos correspondientes a su cargo; expedir, previo conocimiento del concejo, la estructura orgánico-funcional del gobierno autónomo descentralizado municipal; nombrar y remover a los funcionarios de dirección, procurador síndico y demás servidores públicos de libre nombramiento y remoción del gobierno autónomo descentralizado municipal;
Que, el artículo 338 ibídem indica que cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno.
Que, es necesario establecer una nueva estructura administrativa que permita agilizar las operaciones administrativas, financieras y técnicas. En uso de sus atribuciones establecida en el articulo 60 literales a), b) e i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Resuelve:
EXPEDIR LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE DIRECCIÓN DE COMPRAS PÚBLICAS.
Art. 1.- Constitución.- Créase, como instancia técnica, dentro de proceso habilitante asesor y dependiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Elena la Dirección de Compras Públicas, por lo que su incorporación en el Orgánico Estructural y Funcional...
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