Cantón Santa Elena: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil
Número de Boletín | 853-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 13 de Septiembre de 2016 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA
Considerando:
Que, el artículo 265 de la Constitución de la República determina que "El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.";
Que, la Constitución de la República dispone que "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera..." conforme el principio establecido en la disposición del articulo 238;
Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de "acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buentrato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características", de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;
Que, la autonomía administrativa de los gobiernos autónomos descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 303 del 19 de octubre del 2010 prevé en su artículo 142 que: "La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales"; y, que, et sistema público (racional de registro de la propiedad corresponde al Gobierno Central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con to que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.";
Que, las competencias concurrentes son "aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente", conforme lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD;
Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al Registro Oficial N« 162 de 31 de marzo del 2010;
Que, por su parte esta Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos, en su artículo 19 determina que el Registro de la Propiedad "...Será administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional. Los registros de la Propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento.". Y determine los requisitos y condiciones pare ser Registrador de la Propiedad;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales "Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos ..ficon criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.
Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de los gobiernos municipales;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD le corresponde al Concejo Municipal "El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales..."
Que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como órgano rector ha determinado que el Registro de la Propiedad es un organismo municipal desconcentrado, con autonomía registra!, administrativa y financiera;
Que se ha establecido que el Ministerio de Relaciones Laborales es el competente para determinar la remuneración que debe percibir el registrador de la propiedad, y no la DINARDAP como inicialmente se había implementado;
Que el Concejo Municipal de Santa Elena ha establecido la nueva Tabla de Aranceles que rige para los usuarios del Registro de la Propiedad, misma que se expide en la correspondiente Ordenanza del Ramo;
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
Expide:
ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y
MERCANTIL DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SANTA ELENA
ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
GENERALES
Ámbito de Aplicación.-La presente ordenanza comprende la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil, en la jurisdicción territorial del cantón Santa Elena.
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Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Elena.
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Nutrir la interrelación técnica e interconexión de datos entre el Registro de la Propiedad y el catastro Municipal y DINARDAP.
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Garantizar a la ciudanía en general del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro de la Propiedad.
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Promover la prestación del servicio público registral municipal como un servicio de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato.
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Incorporar a la administración municipal el Registro de la Propiedad del cantón.
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Determinar que todos los Ingresos que percibe el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa Elena son de Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Elena.
Principios.-El Registro de la Propiedad y Mercantil del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Elena en cumplimiento de la Constitución de la República y la Ley, garantizará que los datos Públicos registrales sean completos, accesibles en formatos libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificable y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.
La información que el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa Elena confiera pueda ser especifica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y ser suministrada por escrito o por medios electrónicos.
La o el Registrador de la Propiedad responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros y datos registrados, al igual que el de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.
De igual forma, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Elena, se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro.
PRINCIPIOS REGÍSTRALES
El acceso a esta información sólo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de juez competente.
También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.
El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos...
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