Cantón Santa Elena: Que reforma el Art. 5 de la Ordenanza que reglamenta el pago de remuneraciones a concejalas y concejales
Número de Boletín | 453-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2014 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA
Considerando:
Que el Art. 238 del Constitución de la República del Ecuador, "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera", en concordancia con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización;
Que el último inciso del Art. 229 de la Carta Magna establece que la remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones;
Que el Art. 3 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en su inciso tercero, determina que: "Las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional...";
Que el Art. 4 ibídem, determina que tendrán la calidad de servidores públicos: "...todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.";
Que el Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público), literal b), determina que: "Percibir una remuneración justa, que será proporcional a su función, efi ciencia, profesionalización y responsabilidad;
Que el Art. 96 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina que: "En las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas establecidas en el artículo 3 de esta ley, se establece la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que las dignatarias, dignatarios, autoridad, funcionaría, funcionario, servidora y servidor a que tenga derecho y que se encuentren presupuestados.";
Que el Art. 358, inciso primero del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización...
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