Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Elena: Que regula la aplicación de políticas públicas de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil

Número de Boletín813-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

Considerando:

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; y que se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, el numeral 2 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador consagra la obligación del Estado de adoptar medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, prohíbe el trabajo infantil y dispone la implementación de políticas para la erradicación progresiva del trabajo infantil;

Que, el Código de Niñez y Adolescencia prohíbe el trabajo infantil, la mendicidad y otras formas de explotación a niños, niñas y adolescentes; y dispone la edad mínima para el trabajo de los adolescentes, regulando los mecanismos que aseguren su protección y la restitución de los derechos amenazados o vulnerados;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 148, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos, en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de protección a la Niñez y Adolescencia;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Convenios 182 y 138 de la OIT suscritos y ratificados por el Ecuador, establecen la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger al niño, niña y adolescente contra la explotación económica, contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social y contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar, y de implementar una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de niños, niñas y adolescentes;

Que, se encuentran vigentes el Plan Nacional del Buen Vivir, el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, el Plan Nacional para combatir la Trata, explotación sexual, laboral y otros medios de explotación de personas, en particular mujeres, niños, niñas y adolescentes y el Plan Nacional para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, lineamientos nacionales de Política Pública que han definido como prioridad la prevención y erradicación del trabajo infantil, la mendicidad y otras formas de explotación a niños, niñas y adolescentes, los cuales han sido recogidos en el Plan Nacional del Buen Vivir;

Que, mediante Resolución No. 016 CNNA-2008, del 8 de mayo del 2008, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia expidió el "Reglamento de trabajos prohibidos para adolescentes en capacidad legal de trabajar bajo relación de dependencia o por cuenta propia", que establece los trabajos que no pueden ser realizados por las adolescentes y los adolescentes bajo ninguna circunstancia.

Que, La Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del COOTAD dispone que, en el período actual de funciones, todos los órganos normativos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación.

En uso de la atribución y deber que le confiere el Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Elena,

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN

DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE PREVENCIÓN Y

ERRADICACIÓN PROGRESIVA DEL TRABAJO

INFANTIL EN EL CANTÓN SANTA ELENA.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

ÁMBITO, OBJETO, FINES Y PRINCIPIOS

Art. 1

Ámbito.-Esta ordenanza es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Cantón Santa Elena (Urbana y Rural) y obliga a todos los ciudadanos y ciudadanas, residentes en el Cantón o transeúntes, y a las personas jurídicas, públicas y privadas, que desarrollan actividades en el mismo, sea de manera temporal o permanente, de tal manera que asegure la vigencia, ejercicio, exigibilidad y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes del cantón.

Art. 2 La presente Ordenanza tiene como objeto declarar al Trabajo Infantil una problemática Social del Cantón Santa Elena, por ello es necesario trabajar en la Prevención y Erradicación progresiva del Trabajo Infantil y disponer las acciones necesarias para asegurar la implementación de esta política.
Art. 3 La presente Ordenanza tiene como principales fines:
  1. Asegurar la implementación de la política pública de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil en el Cantón Santa Elena, desarrollando mecanismos que aseguren su financiamiento, capacidades técnicas y gerenciales a fin de garantizar dicha implementación.

  2. Orientar las propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos y privados responsables de la protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes, a través de su fortalecimiento y articulación para impulsar de manera efectiva la prevención y erradicación del trabajo infantil.

  3. Establecer los mecanismos que permitan la articulación de propuestas metodológicas, técnicas y económicas de los actores públicos y privados del Cantón Santa Elena con los de otros Cantones.

  4. Establecer los mecanismos para la vigilancia por parte de la sociedad civil y la rendición de cuentas del cumplimiento de la política pública declarada en la presente Ordenanza.

  5. Contar con estadísticas cantonales clasificadas por parroquias urbanas y rurales para dar seguimiento oportuno y pertinente a los casos de trabajo infantil y adolescente identificados en el cantón y contribuir a la construcción de la política pública nacional en la materia.

Art. 4 Las disposiciones de la presente Ordenanza se rigen por los principios y disposiciones contenidos en la Constitución de la República del Ecuador, la convención sobre los derechos del niño, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás normas referentes al trabajo infantil en el Ecuador:
  1. Interés superior del niño.-Entendido como el principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente ordenanza. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

  2. Corresponsabilidad del Estado, la Sociedad y las Familias.-Es deber del Estado, la sociedad y las familias, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas, sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna para tal fin.

  3. Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de confiicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.

  4. Participación ciudadana.-La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía y será entendida como el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de la provincia para ser partícipes en la elaboración y adopción de decisiones o medidas legislativas en los diferentes niveles de gobierno, así como para controlar la gestión de éstos o la ejecución de planes, políticas, programas o proyectos públicos.

  5. Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobierno de la provincia tienen responsabilidad compartida en el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo sostenible de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las...

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