Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Elena: Que regula la creación y el manejo de áreas de bosque, vegetación protectora y áreas protegidas de interes municipal de Santa Elena, AB-VP-APIMSE

Número de Boletín919
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

Considerando:

Que, el artículo 10 de la Constitución establece que la naturaleza es sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;

Que, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético;

Que, el artículo 57 de la Constitución se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: establece en el numeral 6) Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierrasfiy numeral 8) Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

Que, el artículo 71 de la Constitución dispone que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; que en el mismo artículo, inciso tercero, se establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, los artículos 61, 95 y 102 de la Constitución de la República consagran el derecho a la participación en los asuntos de interés público para lo cual los ciudadanos y ciudadanas incluidos aquellos domiciliado en el exterior, en forma individual y colectiva participan de manera protagónico en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos... ( ...).

Que, en el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución de la República establece que una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales es de: "(...) 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.",

Que, el artículo 397, numeral cuatro de la Constitución establece que el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas, y establece que el manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

Que, el artículo 405 de la Constitución establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SNAP garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas; el Sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República establece: " El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otro, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

Que, el artículos 414 de la Constitución de la República dispone que: "El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigacion del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo.

Que, el Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual en el artículo 8 dispone el establecimiento de un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;

Que, de acuerdo al Art 55, literal h) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala que es competencia de exclusiva de los Gobiernos Municipal preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines.

Que, de acuerdo al artículo 55, literales a) y n) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipal la planificación del desarrollo cantonal y ordenamiento territorial y la gestión de la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias;

Que, de conformidad al artículo 169 del mismo Código (COOTAD) la concesión o ampliación de incentivos o beneficios de naturaleza tributaria por parte de los gobiernos autónomos descentralizados sólo se podrá realizar a través de ordenanza;

Que, el artículo 13 de la Ley de Gestión Ambiental establece: Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la...

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