Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Elena: Sustitutiva que reglamenta el uso y ocupación de la vía pública

Número de Boletín853-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA

Considerando:

Que, el Artículo 240 de la Constitución Política de la República establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.....", en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;

Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él así como la colocación de publicidad, redes o señalización.

Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.

Que, el Cantón Santa Elena ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social y,

En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a, b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los municipios regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE

REGLAMENTA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA

VÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

SANTA ELENA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

Art. 1

DEFINICIONES DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA.-Para efectos de la presente Ordenanza son vías públicas: las calles, plazas, parques, portales, aceras, parterres, malecones, puentes y todos los lugares de tránsito vehicular o peatonal, así como también los caminos y carreteras que intercomunican las parroquias urbanas de la cabecera cantonal de Santa Elena, hasta seis metros de cada costado de la superficie de la rodadura.

Art. 2 AMBITO DE APLICACIÓN.-La presente ordenanza se aplicara en toda la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Santa Elena; los espacios otorgados por la municipalidad en la vía pública a personas naturales o jurídicas, no se constituirá en estado de perpetuidad.
Art. 3 CÁLCULO DELVALOR DE LOS DERECHOS.

Las concesiones, permisos, cánones de arrendamiento, multa y demás derechos municipales se cobrarán tomando como base para su aplicación y cálculo el salario básico unificado vigente.

Art. 4 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS.-Toda persona tiene el derecho de transitar libremente por la vía pública del Cantón, respetando el derecho de los demás, bajo las normas y limitaciones, establecidas en las leyes y ordenanzas.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

LA BASURA, COMO FORMA DE OBSTRUIR

LA VÍA PÚBLICA

Art. 5 OBLIGACIÓN DE LAS PERSONAS.-Es obligación de todas las personas, no obstruir la vía pública;

5.1 De igual manera está prohibido a los transeúntes arrojar desperdicios a la vía pública.

Art. 6 PROHIBICIÓN DE LOS PEATONES Y A USUARIOS DE VEHÍCULOS.-Es prohibido a las personas que se transporten en vehículos públicos o privados, arrojar basuras o desperdicios a la vía pública.
Art. 7 SANCIONES.-Las sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de los artículos anteriores serán las siguientes:

7.1.-El peatón que infringiera esta norma y sea encontrado infraganti botando desechos por un delegado Municipal o Policía Municipal, Policía Nacional o Miembro de la Unidad de Transito Municipal, será llamado la atención y tendrá la obligación de allanarse a la orden de recoger el desperdicio, de ser así no se le impondrá sanción alguna.

Si desacata a la autoridad, será sancionado con una multa que va del 10% hasta 20% del SALARIO BÁSICO UNIFICADO, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 397 numeral 1 del COOTAD.

7.2.-Si lo hiciera desde un vehículo el conductor estará sujeto a la sanción del 10% de un SALARIO BÁSICO UNIFICADO, impuesta por la Comisaria Municipal.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y

DE OTRAS PERSONAS EN RELACIÓN CON EL

CUIDADO DE LA VIA PÚBLICA

Art 8 Los propietarios de edificios y solares son los sujetos pasivos directos de las obligaciones en esta Ordenanza y solidariamente quienes sean sus inquilinos o que a cualquier titulo posean el inmueble.

Las citaciones, notificaciones, sanciones y multas por contravenir a esta ordenanza, serán impuestas al sujeto objetivamente visible relacionado directo o indirectamente con la contravención, independientemente de que las sanciones económicas se repitan entre ellos.

Art. 9 Es obligación de los propietarios o posesionarios de predios urbanos, conservar en buen estado, iluminar su portales y reparar cada vez que sea necesario las aceras y soportes con frente a sus propiedades o posesiones.
Art. 10 Es obligación de los propietarios de inmuebles o de quienes son solidariamente responsables con ellos, mantener limpia la vía pública correspondiente a la medida de su lindero frontal

Esta obligación no se limitará únicamente a eximirse de arrojar basura a la vía pública, sino la de realizar las acciones de barrido correspondiente para que esta se mantenga limpia, incluyendo la cuneta formado entre la vereda y la calle.

Si algún vecino de los pisos superiores o colindantes, deposita basura fuera del lindero frontal que le correspondiese cuidar y controlar, el interesado tiene la obligación de hacer la denuncia correspondiente a la Comisaria Municipal. Sólo con esta denuncia se exonerará de su responsabilidad, siempre y cuando se haya hecho de forma oportuna.

CAPÍTULO IV Artículos 11 a 14

DE LA MAQUINARIA PESADA Y SU

PROHIBICION DEL USO EN LA VÍA PÚBLICA

Art. 11 Se prohíbe el tránsito de maquinaria pesada y equipo caminero por las calles de la cabecera cantonal que pudiera causar deterioro del pavimento rígido o fiexible, sin previa autorización del Departamento de Obras Públicas Municipal.- La omisión será sancionada con multas del50% del SALARIO BÁSICO UNIFICADO al propietario de la maquinaria pesada.

11.1. Quien o quienes produjeren daños en la calzada de la vía pública, utilizando maquinaria pesada y equipo caminero, estarán en la obligación de reparar el daño causado, a sus costas, de no hacerlo el Municipio de Santa Elena podrá iniciar las acciones previstas en el inciso primero del Art. 380 del COOTAD para el cobro de todo lo que el daño causare.

Art. 12

Se prohíbe excavaciones o apertura de zanjas, huecos en los portales, aceras, calles o vías de acceso, sin autorización previa del Departamento de Obras Públicas Municipal, el que exigirá un depósito en Tesorería Municipal, por el valor del trabajo a ejecutarse y el de las reparaciones necesarias; el depósito será devuelto una vez terminado el trabajo y hechas las reparaciones, previo informe favorable del Departamento de Obra Pública Municipal, si el valor real de las reparaciones de las vías afectadas fuere mayor que el estimado al momento de señalar el valor del depósito se exigirá el pago inmediato de la diferencia. Si no hiciere el pago, la satisfacción pecuniaria se hará según lo establecido en el inciso primero del artículo 380 del COOTAD.

Art. 13 Se prohíbe la construcción de rompe velocidades sin autorización de las autoridades competentes, la contravención a esta norma será sancionada con una multa del 20% del SALARIO BÁSICO UNIFICADO.

Con la finalidad de normar la Construcción de rompe velocidades sin autorización el Gobierno Municipal de Santa Elena aprobará el REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE ROMPEVELOCIDADES, en un periodo no mayor a 20 dias hábiles una vez aprobada la presente ordenanza.

Art. 14 PROHIBICIÓN DE TRABAJOS EN LA VÍA PÚBLICA.-Se prohíbe realizar en la vía pública trabajos de soldadura eléctrica o autógena de pintura a soplete y de cualquier otro que ofrezcan riegos o perjuicios a las personas y a la vía pública

Quien o quienes contravengan esta disposición serán multados con un 50 % del SALARIOBÁSICO UNIFICADO, salvo autorización dada por la Municipalidad de Santa Elena.

14.1. Los talleres de cualquier tipo, no podrán desalojar aceites, grasas, pintura o residuos hacia la vía pública, ni utilizar sus alcantarillas sin haber utilizado las debidas trampas de grasa y demás medidas no contaminantes. Los establecimientos que infringieren esta disposición serán sancionados acorde a la normativa expedida por la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal de Santa Elena.

14.2. Si dicha contravención causare un inminente daño al medio ambiente, el Departamento de Ambiente, previo informe de...

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