Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Elena: Sustitutiva que reglamenta el uso y ocupación de la vía pública
Número de Boletín | 853-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 15 de Diciembre de 2015 |
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ELENA
Considerando:
Que, el Artículo 240 de la Constitución Política de la República establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.....", en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;
Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.
Que, el artículo 54 literal m), del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la importancia de regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él así como la colocación de publicidad, redes o señalización.
Que, los artículos 492 y 493 del Código de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, prevén que el uso de la vía pública y su cobro se reglamentará por medio de ordenanzas y que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase serán personal y pecuniariamente responsables por acción u omisión en el cumplimiento de sus deberes.
Que, el Cantón Santa Elena ha tenido un crecimiento vertiginoso que ha dinamizado el surgimiento de nuevos asentamientos urbanos y rurales con el consiguiente establecimiento de nuevas calles, aceras, parterres, portales y centros artesanales, de comercio, de educación, de tránsito y de convivencia social y,
En ejercicio de la competencia y facultad normativa que le confiere los artículos 240 y 264, numerales 2 y 6 de la Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a, b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los municipios regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE
REGLAMENTA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA
VÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SANTA ELENA
GENERALIDADES
DEFINICIONES DEL ESPACIO Y VÍA PÚBLICA.-Para efectos de la presente Ordenanza son vías públicas: las calles, plazas, parques, portales, aceras, parterres, malecones, puentes y todos los lugares de tránsito vehicular o peatonal, así como también los caminos y carreteras que intercomunican las parroquias urbanas de la cabecera cantonal de Santa Elena, hasta seis metros de cada costado de la superficie de la rodadura.
Las concesiones, permisos, cánones de arrendamiento, multa y demás derechos municipales se cobrarán tomando como base para su aplicación y cálculo el salario básico unificado vigente.
LA BASURA, COMO FORMA DE OBSTRUIR
LA VÍA PÚBLICA
5.1 De igual manera está prohibido a los transeúntes arrojar desperdicios a la vía pública.
7.1.-El peatón que infringiera esta norma y sea encontrado infraganti botando desechos por un delegado Municipal o Policía Municipal, Policía Nacional o Miembro de la Unidad de Transito Municipal, será llamado la atención y tendrá la obligación de allanarse a la orden de recoger el desperdicio, de ser así no se le impondrá sanción alguna.
Si desacata a la autoridad, será sancionado con una multa que va del 10% hasta 20% del SALARIO BÁSICO UNIFICADO, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 397 numeral 1 del COOTAD.
7.2.-Si lo hiciera desde un vehículo el conductor estará sujeto a la sanción del 10% de un SALARIO BÁSICO UNIFICADO, impuesta por la Comisaria Municipal.
OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS Y
DE OTRAS PERSONAS EN RELACIÓN CON EL
CUIDADO DE LA VIA PÚBLICA
Las citaciones, notificaciones, sanciones y multas por contravenir a esta ordenanza, serán impuestas al sujeto objetivamente visible relacionado directo o indirectamente con la contravención, independientemente de que las sanciones económicas se repitan entre ellos.
Esta obligación no se limitará únicamente a eximirse de arrojar basura a la vía pública, sino la de realizar las acciones de barrido correspondiente para que esta se mantenga limpia, incluyendo la cuneta formado entre la vereda y la calle.
Si algún vecino de los pisos superiores o colindantes, deposita basura fuera del lindero frontal que le correspondiese cuidar y controlar, el interesado tiene la obligación de hacer la denuncia correspondiente a la Comisaria Municipal. Sólo con esta denuncia se exonerará de su responsabilidad, siempre y cuando se haya hecho de forma oportuna.
DE LA MAQUINARIA PESADA Y SU
PROHIBICION DEL USO EN LA VÍA PÚBLICA
11.1. Quien o quienes produjeren daños en la calzada de la vía pública, utilizando maquinaria pesada y equipo caminero, estarán en la obligación de reparar el daño causado, a sus costas, de no hacerlo el Municipio de Santa Elena podrá iniciar las acciones previstas en el inciso primero del Art. 380 del COOTAD para el cobro de todo lo que el daño causare.
Se prohíbe excavaciones o apertura de zanjas, huecos en los portales, aceras, calles o vías de acceso, sin autorización previa del Departamento de Obras Públicas Municipal, el que exigirá un depósito en Tesorería Municipal, por el valor del trabajo a ejecutarse y el de las reparaciones necesarias; el depósito será devuelto una vez terminado el trabajo y hechas las reparaciones, previo informe favorable del Departamento de Obra Pública Municipal, si el valor real de las reparaciones de las vías afectadas fuere mayor que el estimado al momento de señalar el valor del depósito se exigirá el pago inmediato de la diferencia. Si no hiciere el pago, la satisfacción pecuniaria se hará según lo establecido en el inciso primero del artículo 380 del COOTAD.
Con la finalidad de normar la Construcción de rompe velocidades sin autorización el Gobierno Municipal de Santa Elena aprobará el REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE ROMPEVELOCIDADES, en un periodo no mayor a 20 dias hábiles una vez aprobada la presente ordenanza.
Quien o quienes contravengan esta disposición serán multados con un 50 % del SALARIOBÁSICO UNIFICADO, salvo autorización dada por la Municipalidad de Santa Elena.
14.1. Los talleres de cualquier tipo, no podrán desalojar aceites, grasas, pintura o residuos hacia la vía pública, ni utilizar sus alcantarillas sin haber utilizado las debidas trampas de grasa y demás medidas no contaminantes. Los establecimientos que infringieren esta disposición serán sancionados acorde a la normativa expedida por la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Municipal de Santa Elena.
14.2. Si dicha contravención causare un inminente daño al medio ambiente, el Departamento de Ambiente, previo informe de...
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