Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Isabel: De creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable, Alcantarillado, Manejo Fluvial y Depuración de Residuos Líquidos

Número de Boletín681-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2015

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República, determina que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, el prestar los servicios de agua potable y alcantarillado;

Que, el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República, establece la facultad de los gobiernos municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, expedir ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 225 de la Constitución de la República en su numeral cuarto determina que son entidades sector público: "4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.";

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República inciso segundo, prescribe que "El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación.";

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República en sus incisos primero y segundo dispone que "El Estado constituirá empresas públicas para la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.";

Que, el artículo 54 letra f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son funciones de gobiernos autónomos descentralizados municipales, el ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes, así como prestar los servicios públicos, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

Que, el artículo 55 letra d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán competencia exclusiva para prestar los servicios públicos de agua potable y alcantarillado;

Que, el artículo 57 letra j) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que le corresponde al Concejo Municipal, aprobar la creación de empresas públicas, para la gestión de servicios de su competencia, según las disposiciones de la Constitución y la ley;

Que, el artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados, la creación de empresa públicas siempre que convenga a sus intereses y a los de la ciudadanía, a través de acto normativo expedido por el órgano legislativo, observando las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regula las empresas públicas;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas regula la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, define a las empresas públicas como entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado;

Que, el artículo 5 número 2) de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, determina que la creación de las empresas públicas, se las realizará mediante acto normativo legalmente expedido por el gobierno autónomo descentralizado.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente;

Expide:

LA ORDENANZA DE CREACION DE LA EMPRESA

PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO, MANEJO FLUVIAL Y

DEPURACION DE RESIDUOS LIQUIDOS DE

SANTA ISABEL

CAPITULO I Artículos 1 a 4

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y PRINCIPIOS

Art. 1

Constitución y Cambio de Denominación.- Constitúyase la Empresa Pública Municipal De Agua Potable, Alcantarillado, Manejo Fluvial Y Depuración De Residuos Líquidos De Santa Isabel, con personería jurídica propia, de derecho público, con patrimonio propio y autonomía presupuestaria, financiera, administrativa y técnica; la misma que se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la presente Ordenanza y más normas jurídicas aplicables.

Art. 2 Denominación y Domicilio.- La denominación de la Empresa será Empresa Pública Municipal De Agua Potable, Alcantarillado, Manejo Fluvial Y Depuración De Residuos Líquidos y también podrá ser identificada con las siguientes siglas EMAPA-SI.

La Empresa estará domiciliada en el cantón Santa Isabel, provincia del Azuay.

Art. 3 Ámbito de aplicación.- El ámbito de competencia de la EMAPA-SI, es en toda la jurisdicción territorial del cantón Santa Isabel y en el ejercicio de sus competencias claramente identificadas en la presente ordenanza y en la ley.
Art. 4 Principios.- Esta Empresa Pública se rige por los siguientes principios:

Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; Promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado, y de las actividades económicas asumidas por éste;

Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente;

Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos de Agua Potable y Alcantarillado en el cantón;

Precautelar que los costos socio-ambientales se integren a los costos de producción; y,

Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

DE LA EMPRESA PÚBLICA

Art. 5

Objeto.- El objeto principal de la Empresa Pública Municipal De Agua Potable, Alcantarillado, Manejo Fluvial Y Depuración De Residuos Líquidos De Santa Isabel es ofrecer los servicios de asesoría, consultoría, gestión, dirección, supervisión, fiscalización, planificación, construcción; operación, distribución y mantenimiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado, manejo fluvial, depuración de residuos líquidos, incluyendo todas las...

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