Cantón Santa Isabel: Que establece el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular

Número de Boletín537-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición22 de Junio de 2015

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA ISABEL

Considerando:

Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, entre las competencias de los gobiernos municipales determina la de: "Planificar, regular y controlar el tránsito y transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el artículo 55 literal f) del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y descentralización, señala como competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal la de planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Concejo Nacional de Competencias;

Que, el literal b) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que los recursos provenientes de los derechos por el otorgamiento de matrículas, placas, títulos habilitantes, recaudaciones, aplicación de sanciones a las operadoras de transporte terrestre, multas y delitos de tránsito, que no incluyan las jurisdicciones regionales, metropolitanas y municipales, serán distribuidos automáticamente conforme lo establezca el Consejo Nacional de Competencias una vez que los GADs asuman las competencias exclusivas;

Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, tránsito y Seguridad Vial, señala que los GADs Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que se expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la ANT, debiendo informar sobre las regulaciones locales que en materia de control de tránsito y seguridad vial se vayan a aplicar, en sus respectivas circunscripciones territoriales;

Que, mediante Edición Especial Nº 230 del Registro Oficial de fecha 18 de diciembre del 2014, se publica la Ordenanza que regula el sistema de gestión vial de la provincia del Azuay;

Que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial transfirió las competencias para planificar, regular y controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial a la Municipalidad de Santa Isabel el 17 de mayo del 2013, a través de la Resolución No. 029-DE-ANT-2013.

Que, mediante Resolución N° 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril del 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 712 del 29 de mayo del 2012, el Concejo Nacional de Competencias transfirió la competencia para planificar regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre y seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales;

Que, según el artículo 6 de la Resolución N° 006-CNC- 2012, emitida por el Concejo Nacional de Competencias; el cantón Santa Isabel se encontraba en el Modelo de Gestión "C", por lo cual le correspondía, la Planificación, regulación y control del tránsito y transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la mentada resolución, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública, el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular, lo cual lo podría asumir cuando se encuentre debidamente fortalecido individual, mancomunadamente o a través de consorcios;

Que, con fecha 26 de marzo del 2015 se emite por parte del Concejo Nacional de Competencias la Resolución N° 0003- CNC-2015, que se publica el Registro Oficial Suplemento N° 475, de fecha 08 de abril del 2015;

Que, la Resolución N° 0003-CNC-2015, emitida por el Concejo Nacional de Competencias, establece en su artículo 1, revisar los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° 006-CNC-2012, publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 de fecha 29 de mayo del 2012, señalando en su parte pertinente que Corresponden a este modelo de gestión "B" los siguientes Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: entre los cuales consta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Isabel;

Que, al hallarse contemplado el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Isabel dentro del Modelo de Gestión "B", le corresponde y tiene a su cargo la Planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la Resolución N° 006-CNC-2012, emitida por el Concejo Nacional de Competencias, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública, el cual lo podrá asumir cuando se encuentre debidamente fortalecido individual, mancomunadamente o través de consorcios;, permitiéndole de esta manera al GAD Municipal de Santa Isabel realizar el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República; el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCESO

DE MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA

VEHICULAR POR PARTE DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SANTA ISABEL.

TITULO I Artículo 1

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1 Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza establece las normas que regulan el proceso de matriculación y revisión vehicular en la jurisdicción de Santa Isabel.
TITULO II Artículo 2

DE LA COMPETENCIA MUNICIPAL

Art. 2 Competencia del GAD Municipal.- El GAD Municipal de Santa Isabel dentro de la jurisdicción de su territorio cantonal, tiene competencia para realizar los procesos de matriculación y revisión técnica vehicular a favor de cualquier persona natural o jurídica que lo requiera.
TITULO III Artículos 3 a 38

MATRICULAS

CAPITULO I Artículos 3 a 5

CONSIDERACIONES PARA LA MATRICULACIÓN

DE VEHÍCULOS

Art. 3

De la UMTTTSV-SI.- Le corresponde a la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Santa Isabel (UMTTTSV-SI), la realización, seguimiento, evaluación y coordinación del proceso y procedimientos de matriculación y revisión técnica vehicular, orientados al cumplimiento de las ordenanzas, regulaciones emitidas por el Concejo Municipal, por la Agencia Nacional de Tránsito, la Ley y la Constitución.

Art. 4

Consideraciones.- Todas las personas involucradas en el proceso de matriculación, serán responsables disciplinaria, administrativa, civil y penalmente de la emisión de la matrícula de un vehículo, por lo tanto, deberán verificar que coincidan todos los datos documentos y demás requisitos establecidos en la LOTTTSV, Reglamento, y la presente Ordenanza, y dar plena observancia a las siguientes consideraciones:

No se solicitarán copias del Registro Único de Contribuyentes cuando el UMTTTSV-SI disponga de sistemas de consulta electrónicos.

Para el pago de impuestos al rodaje o mantenimiento de vías en el proceso de matriculación vehicular se deberá observar las Ordenanzas pertinentes, para lo cual se coordinará con las respectivas dependencias del GAD Municipal de Santa Isabel o los entes públicos pertinentes, que se encuentra a cargo en la ejecución y establecimiento de dichas tasas o impuestos.

Cuando se presuma adulteración de documentos, alteración de números seriales de motor y/o chasis o las placas de identificación de un vehículo, se deberán poner a órdenes de la autoridad competente al portador de estos documentos.

En los procesos de renovación de un título habilitante, se deberá retener e invalidar el documento anterior previo a la emisión del nuevo documento.

En concordancia con el artículo 101 y 101.1 de la LOTTTSV, hasta que la UMTTTSV-SI implemente un formulario para calificación de Gestores Autorizados para la matriculación de vehículos nuevos, se observará en coordinación con el ANT, el formulario que maneja dicha entidad el cual se podrá descargar de la página de la Agencia Nacional de Tránsito.

Los vehículos nuevos es decir aquellos cuyo recorrido es menor a mil kilómetros (1.000 km.) y su año de fabricación consta igual o menor al año en curso, que cumplan con las disposiciones de seguridad automotriz vigentes para su comercialización; están exentos de la Revisión Técnica vehicular durante tres períodos contados a partir de la fecha de su adquisición.

Los vehículos de competencia deberán registrarse en la Base de Datos creada por la ANT de acuerdo al Reglamento vigente para el efecto.

El comprador de un vehículo automotor que no registre en el organismo de tránsito correspondiente el traspaso de dominio del bien, dentro del plazo determinado en la LOTTTSV será sancionado conforme a lo establecido en la misma.

Los Gestores debidamente autorizados por la ANT o la UMTTTSV-SI, podrán realizar trámites únicamente en la provincia donde el concesionario tiene su domicilio, siempre y cuando cumplan con lo establecido en las normas y reglamento vigentes para tal efecto; los vehículos de servicio público deberán ser matriculados en la provincia donde fue emitido su título habilitante.

En el caso de matriculación de vehículos nuevos de servicio estatal o diplomático lo podrán hacer a través de gestores autorizados de las casas comerciales, o por un funcionario debidamente...

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