Cantón Santa Isabel: Sustitutiva a la Ordenanza que establece el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular

Fecha de publicación03 Mayo 2023
Número de Gaceta853
MateriaDerecho Público y Administrativo
Edición Especial Nº 853 - Registro Ocial
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Miércoles 3 de mayo de 2023
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ISABEL.
CONSIDERANDO:
Que, en el artículo N.-23, numeral 6 de la Constitución de la Republica del Ecuador
establece que: “Es deber del estado reconocer y garantizar a las personas el derecho
a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación”;
en su artículo N.-86, numeral 2,declara de interés público la prevención de la
contaminación ambiental; y, el artículo N.-264, numeral 6,menciona que entre las
competencias de los Gobiernos Municipales determina la de: “Planificar, regular y
controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su territorio cantonal;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial,define a los Centros de Revisión y Control Vehicular como los establecimientos
legalmente autorizados para la revisión técnico mecánica y el control de las
emisiones contaminantes de vehículos automotores, previa la matriculación, o
cualquier otro control ordenado por una autoridad de tránsito;
Que, el artículo 55 literal f) del Código Orgánico de Organización territorial
Autonomía y descentralización, señala como competencia exclusiva del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal la de Planificar, Regular y Controlar el
Tránsito y el Transporte Terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización territorial Autonomía y
Descentralización, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados son
titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se
asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Concejo
Nacional de Competencias;
Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, señala que los GADs Regionales, Metropolitanos y Municipales, en
el ámbito de sus competencias en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las
atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que se expidan para
planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción,
observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia
Nacional de Tránsito, debiendo informar sobre las regulaciones locales que en
materia de control de tránsito y seguridad vial se vayan a aplicar, en sus respectivas
circunscripciones territoriales;
Que, mediante Resolución N° 006-CNC-2012, de fecha 26 de abril del 2012,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 712 del 29 de mayo del 2012, el
Concejo Nacional de Competencias transfirió la competencia para planificar regular
y controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, a favor de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales;
Que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial,transfirió las competencias para planificar, regular y
controlar el Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial a la Ilustre
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Municipalidad de Santa Isabel,el 17 de mayo del 2013, a través de la Resolución No.
029-DE-ANT-2013.
Que, según el artículo 6 de la Resolución N° 006-CNC-2012, emitida por el Concejo
Nacional de Competencias; el cantón Santa Isabel se encontraba en el Modelo de
Gestión “C”, por lo cual le correspondía, la Planificación, regulación y control del
tránsito y transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la
mentada resolución, exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública,
el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular, lo cual lo podría asumir
cuando se encuentre debidamente fortalecido individual, mancomunadamente o a
través de consorcios;
Que, mediante Edición Especial N.º 230 del Registro Oficial de fecha 18 de
diciembre del 2014, se publica la Ordenanza que regula el sistema de gestión vial de
la provincia del Azuay;
Que, con fecha 26 de marzo del 2015 se emite por parte del Concejo Nacional de
Competencias la Resolución N° 0003-CNC-2015, que se publica el Registro Oficial
Suplemento N° 475, de fecha 08 de abril del 2015;
Que, la Resolución N° 0003-CNC-2015, emitida por el Concejo Nacional de
Competencias, establece en su artículo 1, revisar los modelos de gestión
determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución N° 006-CNC-2012, publicada
en el Registro Oficial Suplemento 712 de fecha 29 de mayo del 2012, señalando en
su parte pertinente que Corresponden a este modelo de gestión “B” los siguientes
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales: entre los cuales consta el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Isabel;
Que, al hallarse contemplado el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Santa Isabel dentro del Modelo de Gestión “B”, le corresponde y tiene a su cargo la
Planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial
en los términos establecidos en la Resolución N° 006-CNC-2012, emitida por el
Concejo Nacional de Competencias, exceptuando el control operativo del tránsito en
la vía pública, el cual lo podrá asumir cuando se encuentre debidamente fortalecido
individual, mancomunadamente o través de consorcios;, permitiéndole de esta
manera al GAD Municipal de Santa Isabel realizar el proceso de matriculación y
revisión técnica vehicular;
Que, la Agencia Nacional de Tránsito mediante resolución No. 030-ANT-DIR-2019,
en su artículo 2 dispone: “Dentro del Régimen Técnico de Transición de Revisión
Técnica Vehicular, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Mancomunidades,
deberán definir y presentar ante la Agencia Nacional de Tránsito, el modelo de
gestión que les permita brindar el servicio de Revisión Técnica Vehicular a los
usuarios de su jurisdicción”;
Que, el Gad Municipal del cantón Santa Isabel, mediante oficio No.387-GAD-MSI-
EGR-SG, de fecha 14 de noviembre de 2019, adjunta el detalle del modelo de gest ión
vigente y el cronograma de culminación del Centro de Revisión Técnica Vehicular,
en cumplimiento a la disposición sexta de la resolución No. 030-ANT-DIR-2019.
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Que, la Agencia Nacional de Tránsito mediante oficio No. ANT-ANT-2020-0060-
OF, de fecha 05 de febrero de 2020, da a conocer el listado de municipalidades que
han presentado el informe de justificación de la necesidad del servicio del Revisión
Técnica Vehicular, en los cuales se menciona a la Municipalidad del cantón Santa
Isabel.
Que, el 23 de junio del 2015, el Concejo Cantonal del GAD Municipal del cantón
Santa Isabel, expidió la “LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCESO
DE MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR POR PARTE
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
SANTA ISABEL, publicado en el suplemento del registro oficial N 537 de fecha 06
de julio del 2015”, y
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la
Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
PROCESO DE MATRICULACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR
POR PARTE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE SANTA ISABEL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANISMOS COMPETENTES
Art 1.-La presente Ordenanza establece las normas que regulan los procedimientos
para la prestación del servicio público de Matriculación y Revisión Técnica
Vehicular en la jurisdicción del cantón Santa Isabel, provincia del Azuay,
conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial (LOTTTSV), su Reglamento General de aplicación y
reglamentos técnicos vigentes.
Art 2.-Las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza son de orden público
e interés social, así como de cumplimiento obligatorio para todas las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias de vehículos
automotores.
Art 3.-Mediante la presente Ordenanza, se delega a la Dirección de Movilidad,
Tránsito y Transporte del Gad Municipal de Santa Isabel, las funciones y
atribuciones necesarias con las que cuenta el Gobierno Autónomo
Descentralizado de Santa Isabel, para la organización, planificación y
ejecución de la Revisión Técnica Vehicular y todas aquellas actividades y
procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, regulaciones emitidas
por el Consejo Municipal, por la Agencia Nacional de Tránsito, la Ley y la
Constitución.
Art 4.-De la DMTT-GADMSI-SI. -Le corresponde a la Unidad Municipal de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Santa Isabel (DMTT-
GADMSI-SI), la realización, seguimiento, evaluación y coordinación del

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