Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Lucía: De adscripción del Cuerpo de Bomberos para el ejercicio de la competencia exclusiva constitucional de gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

Número de Boletín504
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 504
19
Miércoles 28 de julio de 2021
“LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN SANTA LUCÍA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA, PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN SANTA LUCÍA DE LA PROVINCIA DEL
GUAYAS”.
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
CONSIDERANDO:
que los gobiernos autónomos descentralizado municipales gozarán de autonomía
política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.
las competencias que asuman los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán
transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de
competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa
aceptación de la entidad que asuma las competencias.
Descentralización - COOTAD, establece que para el pleno ejercicio de sus
competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se
reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción
territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a
las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la
Constitución y la Ley.
Que, el literal a) del artículo 54 ibídem, dispone que es función del gobierno
autónomo descentralizado municipal: a) Promover el desarrollo sustentable de
su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir
a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de
sus competencias constitucionales y legales.
Autonomía y Descentralización - COOTAD, señala que es competencia exclusiva
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, gestionar los servicios de
prevención, protección, socorro y extinción de incendios.
Que, el literal a) del artículo 57 ibídem, dispone que: “Al concejo municipal le
corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia
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Miércoles 28 de julio de 2021
“LA ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN SANTA LUCÍA AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA, PARA EL EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA CONSTITUCIONAL DE GESTIÓN DE LOS
SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN SANTA LUCÍA DE LA PROVINCIA DEL
GUAYAS”.
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del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones”.
y Descentralización COOTAD, señala que: “La gestión de riesgos que incluye
las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia,
para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al
territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos
los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el
organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley. Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales adoptarán obligatoriamente
normas técnicas para la prevención y gestión de riesgos en sus territorios con el
propósito de proteger las personas, colectividades y la naturaleza, en sus
procesos de ordenamiento territorial. Para el caso de riesgos sísmicos los
Municipios expedirán ordenanzas que reglamenten la aplicación de normas de
construcción y prevención. La gestión de los servicios de prevención, protección,
socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde
a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con
sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos
del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa
y financiera, presupuestaria y operativa, observando la ley especial y normativas
vigentes a las que estarán sujetos.”.
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 el 21 de junio de
2017, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional,
regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las
entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los
derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República;
y rige a varias entidades, entre ellas los Cuerpos de Bomberos.
Que, el artículo 2 numeral 5 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, establece que son Entidades Complementarías de
Seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizado Municipales y
Metropolitanos: a) Cuerpos de Control Municipales o metropolitanos; b) Cuerpos
de Agentes Civiles de Tránsito; y, c) Cuerpos de Bomberos.
Que, el artículo 3 de dicho cuerpo normativo señala que las entidades reguladas
en este Código, de conformidad a sus competencias, con la finalidad de garantizar
la seguridad integral de la población, tienen funciones de prevención, detección,
disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos
y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales

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