Cantón Santa Lucía: Del Plan de Uso y Gestión de Suelo para el periodo 2021 - 2032
Fecha de publicación | 04 Octubre 2021 |
Número de Gaceta | 1701 |
Lunes 4 de octubre de 2021 Edición Especial Nº 1701 - Registro Ocial
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EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en los numerales 5 y 6 del
artículo 3 establecen como deberes primordiales del Estado: “Planificar
el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de recursos y la riqueza para
acceder al buen vivir “; y “promover el desarrollo equitativo y solidario
de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de
autonomías y descentralización.”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía
política, administrativa y financiera;
Que, de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, la planificación
garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, en el
numeral 1, dispone que es competencia de los gobiernos municipales:
“Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. Ejercer la
competencia sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, en el
numeral 2, dispone que es competencia de los gobiernos municipales:
“Ejercer la competencia sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón”;
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Que, en los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República
en concordancia con el Articulo 55 literal a) y b) del Código Orgánico de
señalan que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas
de planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes
planes de ordenamiento territorial, con el fin de regular su uso y la
ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el artículo 54 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN en su literal a), dispone que es una
de las funciones del Gobierno Municipal: “Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la
realización del buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales
y legales”;
Que, el Articulo 54, del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN en su literal c). señala que son
funciones del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO Municipal
entre otras, “ establecer el régimen de uso de suelo y urbanístico, para
lo cual determinara’ las condiciones de urbanización, parcelación,
lotización, división, o cualquier otra forma de fraccionamiento de
conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales”;
Que, el artículo 54 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN en su literal m), dispone que es
función del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “Regular y
Controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el
ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación
de publicidad, redes o señalización;
Que, el artículo 54 en su literal o) del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, dispone que es una
de las funciones del Gobierno Municipal: “Regular y controlar las
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construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a
las normas de control y prevención de riesgos y desastres”;
Que, el artículo 55, literal b) del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, dispone que es
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal:
“Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo del cantón”
Que, el artículo 56 del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL,
AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN determina que el Concejo
Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO Municipal;
Que, el artículo 57, literal a) del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN
TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN, confiere al Concejo
Municipal facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición
de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el Articulo 57, Literal x) en concordancia con el literal y) del artículo 87
del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y
DESCENTRALIZACIÓN, determina que al Concejo municipal y
metropolitano, les corresponde: “regular y controlar, mediante la
normativa cantonal correspondiente, el uso de suelo en el territorio del
cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el
régimen urbanístico de la tierra”;
Que, de acuerdo a su Artículo 1 la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión del Suelo (LO0TUGS), tiene por objeto
“(…) fijar los
principios y reglas generales que rigen el ejercicio de las competencias
de ordenamiento territorial, uso y gestión de suelo urbano y rural, y su
relación con otras que incidan significativamente sobre el territorio o lo
ocupen, para que se articulen eficazmente, promuevan el desarrollo
equitativo y equilibrado del territorio
…”;
Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo
(LOOTUGS), en el literal 3 del Art. 11, afirma que “Los Gobiernos
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