Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Lucía: Que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal
Número de Boletín | 381 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 26 de Septiembre de 2014 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA LUCIA
Considerando:
Que, los Arts. 253 y 264, Núm. 5 de la Constitución de la República y el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconocen la autonomía de las entidades autónomas descentralizadas;
Que, el Art. 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;
Que, el Art. 54 literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios";
Que, el propósito del Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucia, es optimizar la atención al público en el Mercado Municipal; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
Expide:
La Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal del cantón Santa Lucia
GENERALIDADES
El mercado se encuentra ubicado en la ciudad de Santa Lucia en las Calles, Nicolás Martínez, entre Pedro Jiménez y Antonio Saa.
La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.
DEL ARRENDAMIENTO
Descripción de Actividades o negocios
Valor del canon de arrendamiento mensual
Legumbres en general
$ 25,00
Productos lácteos
$ 25,00
Embutidos en general
$ 25,00
Carnes y salsamentarías
$ 25,00
Mariscos en general
$ 25,00
Frutas en general
$ 25,00
Locales de bebidas en general
$ 25,00
Tienda de Abarrotes
$ 50,00
Panaderías
$ 50,00
Locales de Comida o Restaurantes
$50,00
Locales Grandes
$50,00
Locales Pequeños
$40,00
Islas
$25,00
Otros (Excluyendo abarrotes y panadería)
$25,00
Puestos eventuales
$12,00
Estos valores podrán ser modificados en cualquier momento de acuerdo a la variación de la situación económica y social local.
Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador;
Ser mayor de 18 años;
Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación;
Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Lucía;
No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
Solicitud dirigida al Alcalde Determinando la clase de negocio que va a establecer; y,
Certificado otorgado por la Dirección Provincial o el Centro de Salud.
Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.
Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a las oficinas de Catastros, Tesorería y Comisaría Municipal para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.
Patente municipal; y,
Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos.
En el caso de la patente municipal, se observará lo que establece la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Santa Lucia. Si el arrendatario no cumple con estos requisitos en el plazo sesenta días, su contrato de arrendamiento se dará por terminado unilateralmente.
Certificado conferido por la Comisaría Municipal, de no haber sido sancionado por más de tres ocasiones por cualquier falta; y,
Los que constan en los artículos 10 y 15 de la presente ordenanza municipal.
Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.
Planta baja.
Horario de descarga o Ingresos de los productos que se expenden en el mercado Municipal
Mariscos: Desde las 24h00 hasta las 01h30 de lunes a domingo
Mercadería en General: Desde las 04h30 hasta las 07h00 de lunes a domingo; y,
Público en General; Desde las 05h30 hasta las 18h00 de lunes a domingo; y,
Primer piso alto.
Mercadería en General: Desde las 05h30 hasta las 07h30 de lunes a domingo; y,
Público en General; Desde las 07h00 hasta las 18h30 de lunes a domingo.
Los días Feriados, Fiestas Patronales y de Cantonización, será hasta las 20h00
Después de cumplidos estos horarios, queda prohibido a los comerciantes o personas ajenas a los negocios que se encuentren en el mismo debido a que el personal del Departamento de Higiene, conjuntamente con cada uno de los arrendatarios de los locales comerciales, procederá a realizar la limpieza respectiva.
Se entiende por mora el retraso del pago a partir del día once del mes siguiente.
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