Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Lucía: Que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal

Número de Boletín381
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2014

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON SANTA LUCIA

Considerando:

Que, los Arts. 253 y 264, Núm. 5 de la Constitución de la República y el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconocen la autonomía de las entidades autónomas descentralizadas;

Que, el Art. 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el Art. 54 literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios";

Que, el propósito del Gobierno Municipal del Cantón Santa Lucia, es optimizar la atención al público en el Mercado Municipal; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),

Expide:

La Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado municipal del cantón Santa Lucia

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Art. 1 Funcionamiento.- El funcionamiento del mercado municipal estará sujeto a la autoridad del Alcalde, Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, del Comisario(a) Municipal y de la Comisión de Mercados.
Art. 2 Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el arrendamiento, uso, funcionamiento y administración del Mercado Municipal de la ciudad de Santa Lucia.
Art. 3 Ubicación.- El Mercado Municipal de Santa Lucia, es un inmueble destinados al servicio público

El mercado se encuentra ubicado en la ciudad de Santa Lucia en las Calles, Nicolás Martínez, entre Pedro Jiménez y Antonio Saa.

Art. 4 Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que preste el Mercado Municipal de Santa Lucia, para garantizar el servicio público son aquellos que se encuentran establecidos por la Comisaría Municipal.
Art. 5 Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior del mercado municipal, la entidad ha destinado para el uso público como: Los pasillos, balcones, patios de comida, veredas y graderíos.
Art. 6 Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los comerciantes de la sección respectiva

La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPÍTULO II Artículos 7 a 21

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 7 Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el mercado municipal y demás inmuebles, serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales.
Art. 8 Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial la Dirección Financiera observará lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la presente ordenanza.
Art. 9 Precio del arriendo.- El precio del arriendo mensual de cada local comercial, se clasifica de la siguiente manera:

Descripción de Actividades o negocios

Valor del canon de arrendamiento mensual

Legumbres en general

$ 25,00

Productos lácteos

$ 25,00

Embutidos en general

$ 25,00

Carnes y salsamentarías

$ 25,00

Mariscos en general

$ 25,00

Frutas en general

$ 25,00

Locales de bebidas en general

$ 25,00

Tienda de Abarrotes

$ 50,00

Panaderías

$ 50,00

Locales de Comida o Restaurantes

$50,00

Locales Grandes

$50,00

Locales Pequeños

$40,00

Islas

$25,00

Otros (Excluyendo abarrotes y panadería)

$25,00

Puestos eventuales

$12,00

Estos valores podrán ser modificados en cualquier momento de acuerdo a la variación de la situación económica y social local.

Art. 10 Requisitos para el arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentará los siguientes requisitos:

Ser de nacionalidad ecuatoriana; caso contrario, se tendrá que demostrar estar legalmente domiciliado en el Ecuador;

Ser mayor de 18 años;

Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación;

Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Lucía;

No estar incurso en prohibiciones que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Solicitud dirigida al Alcalde Determinando la clase de negocio que va a establecer; y,

Certificado otorgado por la Dirección Provincial o el Centro de Salud.

Art. 11 Deterioros o daños en la infraestructura.- Para garantizar el buen uso de los locales arrendados y cautelar los bienes municipales sobre posibles deterioros que se ocasionaren, los arrendatarios de un local comercial o puestos en el mercado, se responsabilizarán y se comprometerán a cubrir todos los costos que demanden la reparación de las zonas en donde se hubieren causado desperfectos.

Se evaluarán y cuantificarán los daños ocasionados y se emitirá el respectivo título de crédito para su cobro inmediato.

Art. 12 Falta de requisitos.- El solicitante que no cumpla con los requisitos del artículo 10 no será tomado en cuenta para el arrendamiento.
Art. 13 Adjudicación.- Para otorgar un local o puesto en arrendamiento, se preferirá a los oferentes oriundos de Santa Lucia o sus parroquias y a los de mayor tiempo de servicio en el mercado.
Art. 14 Firma de contrato.- El contrato de arriendo debe ser firmado por el adjudicatario en el término de cinco días, contados desde la notificación de la adjudicación, caso contrario la Dirección Financiera concederá al solicitante que siga en orden de preferencia

Toda la documentación precontractual y contractual se remitirá en copias a las oficinas de Catastros, Tesorería y Comisaría Municipal para efectos de la determinación, emisión y recaudación de los valores pactados.

Art. 15 Requisitos para funcionamiento.- La persona a quien se adjudique el contrato de arrendamiento, debe cumplir con los siguientes requisitos para el respectivo funcionamiento del local comercial:

Patente municipal; y,

Permiso de funcionamiento otorgado por el Cuerpo de Bomberos.

En el caso de la patente municipal, se observará lo que establece la Ordenanza que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Santa Lucia. Si el arrendatario no cumple con estos requisitos en el plazo sesenta días, su contrato de arrendamiento se dará por terminado unilateralmente.

Art. 16 La Administración Municipal autorizará la renovación del contrato de arrendamiento del local comercial o puesto en el mercado, previa solicitud del arrendatario y con la actualización del canon de arrendamiento, para lo cual se deben cumplir los siguientes requisitos:

Certificado conferido por la Comisaría Municipal, de no haber sido sancionado por más de tres ocasiones por cualquier falta; y,

Los que constan en los artículos 10 y 15 de la presente ordenanza municipal.

Art. 17 Prohibición de traspaso de local.- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado

Cualquier operación que viole esta disposición será nula y se dará por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.

Art. 18 Entrega de un solo local.- A cada comerciante no podrá entregarse en arriendo más de un local comercial, dentro de la cabecera cantonal.
Art. 19 Horario de atención.- El horario para la atención al público será diferenciado, dependiendo en que piso se encuentren ubicados los puestos comerciales y los productos que se expendan:

Planta baja.

Horario de descarga o Ingresos de los productos que se expenden en el mercado Municipal

Mariscos: Desde las 24h00 hasta las 01h30 de lunes a domingo

Mercadería en General: Desde las 04h30 hasta las 07h00 de lunes a domingo; y,

Público en General; Desde las 05h30 hasta las 18h00 de lunes a domingo; y,

Primer piso alto.

Mercadería en General: Desde las 05h30 hasta las 07h30 de lunes a domingo; y,

Público en General; Desde las 07h00 hasta las 18h30 de lunes a domingo.

Los días Feriados, Fiestas Patronales y de Cantonización, será hasta las 20h00

Después de cumplidos estos horarios, queda prohibido a los comerciantes o personas ajenas a los negocios que se encuentren en el mismo debido a que el personal del Departamento de Higiene, conjuntamente con cada uno de los arrendatarios de los locales comerciales, procederá a realizar la limpieza respectiva.

Art. 20 Publicidad.- Se permitirá a los arrendatarios el uso de publicidad, previa aprobación de los diseños, por la Dirección de Planificación, quedando prohibido el uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los locales.
Art. 21 Pago de canon arrendaticio.- Los arrendatarios pagarán el canon de arrendamiento mensualmente en la Tesorería Municipal, en el transcurso de los diez primeros días de cada mes y en caso de mora se les cobrará el interés del permitido por la ley, sobre el canon de arrendamiento

Se entiende por mora el retraso del pago a partir del día once del mes siguiente.

CAPÍTULO III...

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