Cantón Santa Lucía: Que regula la formación del catastro rural, la administración, determinación y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2014 - 2015'

Número de Boletín347
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2013

EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SANTA LUCÍA

Considerando:

Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos municipales tienen competencias exclusivas para formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

Que, en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 270 determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en su Art. 55 literal I) que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán, entre otras, las competencias exclusivas de elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Que, el Art. 139 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que trata sobre el ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios, establece que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley.

Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad rural.

Que, el Art. 494 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este código. En este sentido, el artículo 496 del mencionado cuerpo legal, determina que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Que es responsabilidad del GADM del Cantón Santa Lucía el propender a la búsqueda del Derecho Constitucional al Buen Vivir, asegurando a la población que la prestación de los servicios básicos por parte de la Entidad Municipal como contrapartida al cumplimiento de las obligaciones tributarias de todas y de todos los habitantes de esta ciudad de Santa Lucía.-

Que la ciudadanía Luciana ha respondido con responsabilidad, oportunidad y de manera mayoritaria con el pago de sus tributos, posibilitando que los recursos aportados se inviertan y cristalicen en las obras planificadas por el GADM del Cantón Santa Lucía en beneficio de toda la colectividad.-

Que el GADM del Cantón Santa Lucía ha privilegiado la Planificación, la Eficiencia y la Calidad en la obra pública, permitiendo que la administración de los recursos aportados por la ciudadanía Luciana, sean correctamente invertidos, permitiendo desarrollar proyectos de corto, mediano y largo plazo.-

Que es deber del GADM del Cantón Santa Lucía reconocer el esfuerzo de sus ciudadanos en el cumplimiento de sus deberes para con la administración municipal, pese a las condiciones económicas que han afectado a las mayorías por el incremento del costo de la canasta familiar.

Que, conforme a lo previsto en el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de los tributos; y,

Que en ejercicio de sus atribuciones que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal a) del Art. 57, y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en uso de sus facultades.

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN

DEL CATASTRO RURAL, LA ADMINISTRACION, DETERMINACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL

IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES PARA

EL BIENIO 2014 - 2015

Art. 1 Objeto del Impuesto.- El Ilustre Concejo Municipal del Cantón Santa Lucía, mediante esta ordenanza establece las normas jurídicas y técnicas que permitan implementar, actualizar, recaudar, administrar y mantener el sistema catastral rural con vigencia para el bienio 2014-2015.
Art. 2 Ámbito. - Las disposiciones en la presente ordenanza se aplicarán a los predios rurales o rústicos ubicados en la jurisdicción cantonal de Santa Lucía.
Art. 3 Sujeto Activo.- El sujeto activo de los impuestos es el Estado a través del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santa Lucía.
Art. 4

Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades que carentes de personería jurídica, como lo señala los artículos 24 al 27 de la Codificación del Código Tributario; y, que sean propietarios, posesionarios de bienes raíces localizados en las áreas rurales.

Son responsables del pago del tributo, quienes sin ser obligados directos, tengan esa calidad en los casos señalados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en Código Tributario.

Art. 5 Documentación Técnica Complementaria.- Forma parte de la presente ordenanza la siguiente documentación:

5.1.- Plano de valoración del suelo rural, por hectáreas, considerada por sectores homogéneos, ubicados en áreas poligonales.

5.2.-Tabla de resumen de valores para edificaciones, de conformidad con componentes constructivos que conforman.

5.3 Tabla resumen de factores de depreciación por vida útil y conservación

Art. 6

Dependencias Municipales Responsables.- Corresponde a la Unidad de Planificación Urbano - Rural, Avalúos y Catastros, administrar y actualizar información catastral y la valoración de la propiedad rural, cada bienio, de conformidad con los principios técnicos que rigen la materia, para lo cual aplicará normas de avalúo para el suelo rural; así como para edificaciones, y el plano conteniendo valores de suelo, que permita generar la tarifa impositiva que servirá de base para establecer el valor del impuesto predial de la propiedad rural.

La Dirección Financiera Municipal notificará a los propietarios a través de la prensa o por cartel que se...

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