Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Lucía: Que regula la provisión y servicio de agua potable y alcantarillado

SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
30 – Miércoles 8 de febrero de 2017 Edición Especial Nº 881 – Registro Of‌i cial
e) El monto de la tasa y la f‌i anza que se debe cancelar y
rendir con la indicación del plazo que se concede para el
cumplimiento, en caso de incumplimiento, sin más trámite
quedará sin efecto la resolución de autorización.
4.4.- La resolución será notif‌i cada al interesado en el lugar
indicado en la solicitud.
Art. 5.- La Autorización de uso de las instalaciones
comprende los servicios de agua, luz, servicios higiénicos,
y audio de así requerirse. (No incluye mesas y sillas)
Si se requiere de otros elementos de los que no disponga el
local, deberá el organizador facilitar, cuyo costo correrá de
su cuenta.
Art. 6.- Es prohibido colocar carteles, adhesivos, clavar o
suspender paneles u otros objetos en las paredes, techos o
columnas del local, así como afectar de cualquier modo sus
instalaciones o mobiliario, de igual manera es prohibido
el uso de fuego o de actividades que generen partículas
incandescentes.
Art. 7.- La autorización concedida es exclusivamente para
el acto solicitado, la realización de actos distintos dará lugar
a la anulación de la autorización, sin derecho a devolución
de la tasa y con ejecución de la f‌i anza rendida.
Art. 8.- El Gobierno Municipal deslinda cualquier
responsabilidad por posibles accidentes que puedan sufrir
los organizadores o terceros, así como por las pérdidas de
bienes que pertenezcan a estos.
Art. 9.- El solicitante será el responsable del correcto uso
de local, mobiliario y enseres, Estará obligado a indemnizar
al Gobierno Municipal de los daños causados.
Art. 10.- En caso de concederse exención o rebaja en la
tasa, el organizador está en la obligación de hacer constar la
colaboración del Gobierno Municipal en los materiales de
propaganda y promoción.
Art. 11.- La garantía será obligatoria para el uso del local
CAPITULO II
DE LAS TASAS
Art. 12.- La tasa por concepto de uso del salón municipal
se la f‌i ja en USD$ 100,
Cien dólares de los estados unidos de América y $200
doscientos dólares si se requiere si se requiere con el
sistema de audio
Art. 13.- El monto de la garantía que debe rendirse por uso
del salón municipal es el equivalente al valor cancelado de
la tasa por concepto de uso del Salón. Garantía que puede
consistir mediante la entrega de uno cualquiera de los
títulos valor previsto en el Código de Comercio.
DISPOSICION GENERAL
PRIMERA. La Alcaldesa o el Alcalde será el encargado
de emitir la autorización o no del uso del salón municipal.
SEGUNDA.- Queda exento del pago de la tasa y la garantía
todas las entidades públicas o personas jurídicas que
realicen labor social sin f‌i nes de lucro.
DISPISCION FINAL
UNICA.- La presente ordenanza entrara en vigencia una vez
que ha sido ejecutada por la máxima autoridad municipal,
sin perjuicio de su publicación en el dominio Web
institucional y en el registro of‌i cial, de cuya publicación se
encargara la Secretaria General del, Concejo Municipal
Dado en la sala de sesiones de Concejo Municipal de San
Felipe de Oña a los 16 días del mes de septiembre del 2016.
f.) Sra. Germania Ullauri Vallejo, Alcaldesa del GAD
Municipal San Felipe de Oña.
f.) Ab. Norma Zea Molina, Secretaria del Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certif‌i co que la
presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada
por el Concejo Municipal de San Felipe de Oña en primer
debate en la sesión ordinaria del 9 de septiembre y en
segundo debate en la sesión ordinaria del 16 de septiembre
del 2016 .- Lo certif‌i co.-
f.) Ab. Norma Zea Molina, Secretaria Del Concejo.
ALCALDÍA DEL CANTÓN OÑA.- Una vez que el
Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado la
Ordenanza que precede, en conformidad con lo dispuesto
en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
la SANCIONO y dispongo su publicación, Ejecútese y
publíquese.- San Felipe de Oña, a 16 de septiembre del
2016.
f.) Lic. Germania Ullauri Vallejo, Alcaldesa del GAD
Municipal San Felipe de Oña.
CERTIFICACIÓN.- La Infrascrita Secretaria del Concejo
Municipal de Oña CERTIFICA que la Alcaldesa del GAD
Municipal de San Felipe de Oña, señora Germania Ullauri
Vallejo, proveyó y f‌i rmó la Ordenanza que antecede en la
fecha señalada.- LO CERTIFICO.-
f.) Ab. Norma Zea Molina, Secretaria del Concejo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA LUCIA
Considerando:
del Ecuador dispone: “El derecho humano al agua
es fundamental e irrenunciable. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”

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