Cantón Santa Lucía: Que regula el proceso de venta directa de terrenos municipales ubicados en la zona urbana de la Lotización la Voz de Santa Lucía
Fecha de publicación | 24 Agosto 2021 |
Número de Gaceta | 522 |
Registro Ocial - Suplemento Nº 522
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Martes 24 de agosto de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;
Que, el artículo 66, numeral 26 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
Que, elartículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que
el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental;
Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que
el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a
la vivienda;
Que, el literal f) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que son fines de los gobiernos
autónomos descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones
territoriales; y dispone que la obtención de un hábitat seguro y saludable para los
ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus
respectivas competencias;
Que, los literales a)e i)del artículo 54 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del gobierno
municipal, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales; e, implementar el derecho al hábitat y a
la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el
territorio cantonal;
Que, el literal b)del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización; establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley; entre ellas, ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón;
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