Cantón Santa Lucía: Que regula el proceso de venta directa de terrenos municipales ubicados en la zona urbana de la Lotización la Voz de Santa Lucía

Fecha de publicación24 Agosto 2021
Número de Gaceta522
Registro Ocial - Suplemento Nº 522
37
Martes 24 de agosto de 2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
toda persona tiene derecho a un hábitat seguro y saludable a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;
reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará
efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental;
el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a
la vivienda;
Que, el literal f) del artículo 4 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que son fines de los gobiernos
autónomos descentralizados dentro de sus respectivas circunscripciones
territoriales; y dispone que la obtención de un hábitat seguro y saludable para los
ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus
respectivas competencias;
Que, los literales a)e i)del artículo 54 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, señala que son funciones del gobierno
municipal, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial
cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la
implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus
competencias constitucionales y legales; e, implementar el derecho al hábitat y a
la vivienda y desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el
territorio cantonal;
Que, el literal b)del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización; establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de
otras que determine la ley; entre ellas, ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón;

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