Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Lucía: De remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos, administrados por el G.A.D.M. y sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas

Número de Boletín568
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su preámbulo condene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el cual constituye, la meta, el fin que se propone el Estado Ecuatoriano para todos sus habitantes;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales, facultando el artículo 264 del cuerpo del leyes citado, a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización concede al Concejo Municipal la facultad normativa mediante la expedición de ordenanzas municipales, así como también crear tributos y modificar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 60 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización faculta al Alcalde o Alcaldesa presentar proyectos de ordenanza al concejo municipal en el ámbito de sus competencias;

Que, el Código Orgánico Tributario establece sistemas de determinación tributaria a ser aplicados por la Administración Tributaria Municipal en los tributos a su cargo;

Que, el Código Tributario clasifica a los tributos en: impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el art. 226 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, clasifica a los ingresos no tributarios en: Rentas patrimoniales; Transferencias y aportes; Venta de activos; e, Ingresos varios.

Que, los servicios básicos se constituyen en: agua potable; saneamiento ambiental entre estos se Incluye, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial N° 309 de 21 de agosto de 2018, se promulga la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la cual confiere competencia para la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servidos básicos.

Que, Mediante Resolución de la Procuraduría General del Estado, publicado en el Registro Oficial 673 de fecha 20 de enero del 2016, establece que: En virtud de la facultad otorgada a los gobiernos autónomos descentralizados, por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, dichos gobiernos a través de la respectiva ordenanza, pueden condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la Ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la referida Ley Orgánica.

Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el inciso primero del Código Civil, las ordenanzas tributarias que expidan los Gobiernos Autónomos Municipales, tendrán vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, por lo que de conformidad con tas indicadas disposiciones legales, en atención a los términos de su consulta, se concluye que los plazos términos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos, corren a partir de la promulgación de la correspondiente ordenanza en el Registro Oficial.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia o aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados su aplicación a casos particulares.

El Concejo Municipal en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República; artículos: 57 literal a): 60 literal e); y, Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA DE REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, NO TRIBUTARIAS Y DE SERVICIOS BÁSICOS, ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL, y SUS EMPRESAS AMPARADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE EMPRESAS PÚBLICAS, AGENCIAS, INSTITUCIONES Y ENTIDADES ADSCRITAS, EN EL CANTÓN SANTA LUCÍA.

Capítulo I Artículos 1 a 5

DE LAS GENERALIDADES

Art. 1 Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto aplicar la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios básicos a cargo del Gobierno Municipal; y, sus empresas amparadas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, agencias, instituciones y entidades adscritas.
Art. 2 Obligaciones Tributarias.- Los tributos municipales son: Impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejoras, los mismos que deben estar normados en las

ordenanzas respectivas acordes al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normativa vigente.

Son impuestos:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana;

  2. El impuesto sobre la propiedad rural;

  3. El impuesto de alcabalas;

  4. El impuesto sobre los vehículos;

  5. El impuesto de matrículas y patentes;

  6. El impuesto a los espectáculos públicos;

  7. El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;

  8. El impuesto al juego; e

  9. El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.

    Son tasas:

  10. Aprobación de planos e inspección de construcciones;

  11. Rastro;

  12. Agua potable:

  13. Recolección de basura y aseo público;

  14. Control de alimentos;

  15. Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales;

  16. Servicios administrativos;

  17. Alcantarillado y canalización; e

  18. Otros servicios de cualquier naturaleza

    Son contribuciones especiales de mejoras:

  19. Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase;

  20. Repavimentación urbana;

  21. Aceras y cercas; obras de soterramiento y adosamiento de las redes para la prestación de servicios de telecomunicaciones en los que se incluye audio y video por suscripción y similares, así como de redes eléctricas;

  22. Obras de alcantarillado;

  23. Construcción y ampliación de obras y...

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