Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Rosa: Reforma a la ordenanza reformatoria que regula el cobro de la tasa sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural

Número de Boletín896-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2012

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO, REPUBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados entre otros los Concejos Municipales.

Que, el art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina "Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias, y jurisdicciones territoriales y ejercerán facultades ejecutivas".

Que, el art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina "14 competencias exclusivas sin perjuicio de otras establecidas por ley que tienen y ejercerán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales".

Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal fue derogada totalmente por el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Oficial 303 del martes 19 de octubre del 2010 desde entonces se encuentra vigente y de aplicación en el territorio del país.

Que, el art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina "Que el Ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los Gobiernos descentralizados, se regirán por los principios de; Unidad; Solidaridad; Coordinación y Corresponsabilidad, Subsidiaridad; Complementariedad, Equidad Interterritorial; Participación Ciudadana; y Sustentabilidad del Desarrollo".

Que, el art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina "Que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y Financiera propias de los Gobiernos Autónomos Descentralizaos, salvo lo prescripto por la Constitución y las leyes de la República".

Que, el art. 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que "cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir a través del ejercicio de sus competencias".

Que, el art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina "Que los Gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera".

Que, el art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que "El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal".

Que, el art. 57, literal "a" del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina "Que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio "de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas, cantonales".

Que, es obligación constitucional del Estado y sus instituciones, proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. Además la Constitución declara de interés público y ordena regular conforme a la Ley la prevención del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados, como preceptúa el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, la Constitución reconoce los principios ambientales en la que el Estado garantizará un modelo...

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