Cantón Santa Rosa: Para la protección y promoción de los derechos de las personas en movilidad humana

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
Número de Gaceta468
MateriaDerecho Público y Administrativo
Martes 13 de septiembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 468
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO,
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Ecuador
es un Estado constitucional de derechos y justicia social, intercultural y plurinacional.
Que, la Constitución de la República en su artículo 9, reconoce que, las personas
extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y
deberes que las ecuatorianas.
igualdad de las personas y gozar de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que
nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación
política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; derecho que se
complementa con la obligación del Estado de adoptar la acción afirmativa que promueva
la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.
Que, el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas
el derecho a migrar. Y señala que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano
como ilegal por su condición migratoria.
Que, el artículo 41 de la Constitución de la República reconoce los derechos de asilo y
refugio y dispone que las personas que se encuentren en esta condición gozarán de
protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos.
Que, el artículo 66, numeral 14 de la Constitución de la República contempla el derecho
a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar
y salir libremente del país. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas
a un país donde su vida, libertad, seguridad e integridad o la de sus familiares peligren
por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo
social, o por sus opiniones políticas;
Que, el literal b) del numeral 29 del artículo 66 de la Constitución de la República,
prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres
humanos en todas sus formas y dispone que el Estado adoptará medidas de prevención y
erradicación de la trata de personas y de otras formas de violación de la libertad.
Que, el artículo 84 de la Constitución de la República establece que la Asamblea Nacional
y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
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materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la
Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados.
Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría
de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos
niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes,
programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con las de otros estados
y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional
e internacional.
Que, el numeral 6 del artículo 416 de la Constitución de la República señala que el Estado
ecuatoriano propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los
habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento
transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur.
Que, en el numeral 7 del artículo 416 la Constitución de la República exige el respeto de
los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia
su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la
suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.
Que, el artículo 417 de la Constitución de la República hace referencia a que los tratados
internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución.
En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se
aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad
directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Que, el Ecuador ha ratificado los principales instrumentos internacionales para la
protección de los derechos de las personas refugiadas, tales como la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra el 28 de julio de 1951, el Protocolo sobre
el Estatuto de los Refugiados suscrito en Nueva York el 31 de enero de 1967 y la
Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984; y, que es necesario la plena
aplicación de los compromisos internacionales ratificados por el Ecuador, conducentes a
la protección y promoción de los derechos y principios en materia de movilidad humana,
asilo y refugio consagrados en la Constitución de la República.
Que, el Ecuador ha suscrito y ratificado el 5 de febrero de 2002 la Convención
Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios
y de sus Familiares, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de
diciembre de 1990.

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