Ordenanzas Municipales. Cantón Santa Rosa: Reforma a la Ordenanza que reglamenta, regula, autoriza, controla y prohíbe la explotación de materiales áridos y pétreos existente en los lechos de los ríos, lagunas, playas, esteros, canteras y su protección ambiental

Número de Boletín803-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición17 de Marzo de 2016

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO, REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numerales 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la Ley.

Que, el artículo 264, numerales 12 de la Constitución de la República del Ecuador establece como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas y canteras.

Que, el artículo 141 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que el ejercicio de la competencia en materia de explotación de áridos y pétreos se deba observar las limitaciones y procedimientos, así como las regulaciones y especificaciones técnicas contempladas en la Ley. Además, que establecerán y recaudarán la regalía que corresponda, que las autorizaciones para aprovechamiento de materiales pétreos necesarios para la obra pública de las instituciones del sector público se deba hacer sin costo y que las ordenanzas municipales contemplen de manera obligatoria la consulta previa y vigilancia ciudadana: remediación de los impactos ambientales, sociales y en la infraestructura vial provocados por la actividad de explotación de áridos y pétreos.

Que, el Art. 142 de la Ley de Minería, prevé que el Estado, por intermedio Ministerio Sectorial "podrá otorgar concesiones para el aprovechamiento de arcillas superficiales, arenas, rocas y demás materiales de empleo directo en la industria de la construcción, con excepción de los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras..."

Que, el Art. 44 del Reglamento a la Ley de Minería precribe que, los gobiernos municipales son competentes para autorizar, regular y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, en concordancia con los procedimientos, requisitos y limitaciones que para el efecto se establezca en el reglamento especial dictado por el Ejecutivo.

Que, el artículo 113 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las competencias son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector.

Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales.

Que, el artículo 614 del Código Civil enuncia que el uso y goce que para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, correspondientes a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en el mar y sus playas, en ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes nacionales de uso público, estarán sujetos a las disposiciones de este código, a las leyes especiales y a las ordenanzas generales o locales que sobre la materia se promulguen;

Que, es indispensable establecer normas locales orientadas al debido cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias para hacer efectivo el derecho ciudadano a acceder a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación.

Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal entre sus funciones de conformidad con el Art. 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, es la de ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la Ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal.

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución No. 0004-CNC-2014 del 6 de noviembre de 2014, resolvió expedir la regulación para el ejercicio de la competencia para regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales.

Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados literal b) la de legislación, normatividad y fiscalización;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce a las municipalidades para el pleno ejercicio de sus competencias y facultades la capacidad de dictar normas de carácter general a través de Ordenanzas.

Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.

Que, la ordenanza la ordenanza para la explotación de material pétreo y movimiento de tierra, así como la explotación de materiales de construcción en los ríos, esteros, canteras y otros sitios de la jurisdicción del cantón santa rosa, fue aprobada en las sesiones ordinarias del nueve (09) y diecinueve (19) de febrero del 2010 y publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nº 56, del 23 de julio de 2010.

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y demás atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido;

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA, REGULA, AUTORIZA, CONTROLA Y PROHÍBE LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS EXISTENTE EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGUNAS, PLAYAS, ESTEROS, CANTERAS Y SU PROTECCIÓN AMBIENTAL EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SANTA ROSA"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

COMPETENCIA, OBJETO Y ÁMBITO

Art. 1

Objeto.-La presente ordenanza tiene por objeto establecer la normativa y el procedimiento para asumir e implementar la competencia para regular, autorizar, controlar y prohibir la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras, dentro de la jurisdicción del Cantón y en sujeción a los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo del cantón; desarrollar los procedimientos para la consulta previa y vigilancia ciudadana; y prever la remediación de los impactos ambientales, sociales y de la infraestructura vial, que fueren provocados por la explotación de dichos materiales áridos y pétreos.

Se exceptúa de esta ordenanza los minerales metálicos.

Art. 2 Ámbito.-La presente ordenanza regula las relaciones de la Municipalidad con las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y las de éstas entre sí, respecto de las actividades de explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras de la jurisdicción cantonal.
Art. 3 Ejercicio de la competencia.-El Gobierno Autónomo descentralizado Municipal del cantón santa Rosa en ejercicio de su autonomía asume la competencia de regular, autorizar y controlar la explotación de materiales de construcción, en forma inmediata y directa

La regulación, autorización y control de la explotación de materiales de construcción se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de la explotación de materiales áridos y pétreos se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

DEFINICIONES ESENCIALES

Art. 4

Material árido y pétreo.- Se entenderán como materiales de construcción a las rocas y derivados de las rocas, sean estas de naturaleza ígnea, sedimentaria o metamórfica tales como: andesitas, basaltos, dacitas, riolitas, granitos, cenizas volcánicas, pómez, materiales calcáreos, arcillas superficiales; arenas de origen fiuvial o marino, gravas; depósitos tipo aluviales, coluviales, fiujos laharíticos y en general todos los materiales cuyo procesamiento no implique un proceso industrial diferente a la trituración y/o clasificación granulométrica o en algunos casos tratamientos de corte y pulido, entre su explotación y su uso final y los demás que establezca técnicamente el Ministerio Rector previo informe del Instituto de Investigación Nacional Geológico, Minero...

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