Cantón Santa Rosa: Que regula la formación de los catastros urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación18 Marzo 2022
Número de Gaceta51
Viernes 18 de marzo de 2022 Edición Especial Nº 51 - Registro Ocial
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EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON SANTA ROSA, PROVINCIA DE EL ORO,
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
“Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”
Que, en este Estado de social de derechos, se da prioridad a l os derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, l os mismos que al revalorizarse han adquirido
rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías
constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional.
Que, el Art. 84 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “L a
Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de
adecuar, formal y materialmente, l as leyes y demás normas jurídic as a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados inte rnacionales, y los que sean nece sarios
para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades.”. Esto significa que los organi smos del sector público
comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su
actuar a est a norma.
establece como competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales la formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.
Que, el Art. 270 ibidem establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado,
de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Art. 321 de la Constitución de la Republica del Ecuador establece que el
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública,
privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir
su función social y ambiental.
Que,de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de
las normas será el sig uiente: la Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
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resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de
conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y
jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo
resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía
normativaconsiderará,enlo quecorresponda,elprincipiode competencia,en
especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomosdescentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: “Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las
normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución,aunquelaspartesnolasinvoquenexpresamente.”
Que, el Art. 375 ibidem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
“1.Generarálainformaciónnecesariaparaeldiseñodeestrategiasyprogramasque
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamientoygestióndelsuelourbano.
2.Mantendráuncatastronacionalintegradogeorreferenciado,dehábitatyvivienda.
3.Elaborará,implementaráyevaluarápolíticas,planesy programasdehábitatyde
accesouniversal a lavivienda,a partirde los principios deuniversalidad,equidad e
interculturalidad,conenfoqueenlagestiónderiesgos.”
Que, el Art. 599 del Código Civil, dispone que el dominio, es el derecho real en una
cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las
leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
Que, el Art. 715 ibidem, define a la posesión como la tenencia de una cosa
determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El
poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Descentralización, COOTAD establece que los gobiernos autónomos
descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias
exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales
Que, el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le corresponde:
el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
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autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantorales, acuerdos y resoluciones; regular, mediante ordenanza, la aplicación de
tributos previstos en la ley a su favor; expedir acuerdos o resoluciones, en el
ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para
regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el artículo 139 ibídem establece que la formación y administración de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros
metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos
actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana
y rural.
Que, el Art. 172 del COOTAD dispone que los gobiernos autónomos
descentralizados metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos
generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la
ley que regule las finanzas públicas, siendo para el efecto el Código Orgánico de
Planificación de las Finanzas Públicas (COPLAFIP), ingresos que se constituyen
como tales como propios tras la gestión municipal;
Que, de conformidad con el Art. 5 del Código Tributario, el régimen de aplicación
tributaria se regirá por los principios de legalidad, generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
Que, el Art. 242 del COOTAD, establece que el Estado se organiza territorialmente
en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de
conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse
regímenes especiales. Siendo estos los distritos metropolitanos autónomos, la
provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y
pluriculturales.
Que, el Art. 147 del COOTAD, respecto al ejercicio de la competencia de hábitat y
vivienda, establ ece que el “Estado en todos los ni veles de gobierno garantizará el
derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con
independencia de la situación social y económica de las familias y las personas,
siendo el gobierno central, a través del ministerio responsable, quien dicte las
políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá,
en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un
catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como
información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y
programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte

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