Cantón Santiago de Píllaro: Que contiene el presupuesto para el ejercicio económico del año 2021

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
Número de Gaceta1441
94 – Jueves 31 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1441 – Registro Ocial
SECRETARIA DE CONCEJO
ORDENANZA QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTIAGO DE PÍLLARO
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con los Arts. 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, establecen que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.
Que, el Art. 264 último inciso de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos municipales a expedir ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones.
Que, los Arts. 215 al 249 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización norman los aspectos referentes a los Presupuestos de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, en concordancia con los Arts. 97 al 112 del Código Orgánico
de Planificación y Finanzas Públicas, y Normas Técnicas de Presupuesto.
Que, el Art. 304, literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización establece que el sistema de participación ciudadana se constituye entre
otros aspectos para elaborar presupuestos participativos de los gobiernos autónomos
descentralizados.
Que, la presente ordenanza fue discutida y aprobado por el Órgano Legislativo del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro, en dos debates, de
Sesión Extraordinaria del 4 de noviembre y en Sesión Ordinaria del 8 de diciembre de
2020, conforme constan en las Actas y Resolución de I. Concejo.
En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 238, 240 y 264 de la Constitución de la
República del Ecuador, Arts. 5 y 53 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización y en cumplimiento a los Arts. 97 al 112 del Código de
Planificación y Finanzas Públicas.
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SANTIAGO DE PÍLLARO
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2021
Jueves 31 de diciembre de 2020 – 95Registro Ocial – Edición Especial Nº 1441
SECRETARIA DE CONCEJO
INTRODUCCIÓN
BASE LEGAL
El cantón Píllaro fue creado por Decreto Legislativo del 27 de Junio de 1851, promulgado
por Bando de Ambato el 29 de Julio del mismo año.
Regula su vida profesional jurídica:
Constitución de la República del Ecuador,
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD;
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;
Ordenanzas y Reglamentos Municipales;
Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector
Público y Personas Jurídicas de Derecho Privada que Disponen de Recursos
Públicos;
Ley de Descentralización del Estado y de Participación Social;
Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública y su Reglamento;
Ley de Régimen Tributario Interno y sus Reglamentos;
Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento; y,
Reglamento Sustitutivo para el manejo y administración de bienes del Sector
Público.
FUNCIONESDELGOBIERNOAUTÓNOMO:
De acuerdo con el Código de Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, son funciones del GAD Municipal:
Promover el desarrollo sustentable de la circunscripción territorial cantonal
para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de
políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;
Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e
inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y
legales;
Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización,
división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la
planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas
comunales;
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SECRETARIA DE CONCEJO
Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los
derechos y la gestión democrática de la acción municipal;
Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento
territorial y las políticas públicas, en el ámbito de sus competencias
constitucionales y en su circunscripción territorial, de manera coordinada
con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en
forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el
cumplimiento de las metas establecidas;
Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la
Constitución y la Ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y
construir obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad,
eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y equidad;
Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turística cantonal,
en coordinación con los demás gobiernos autónomos descentralizados,
promoviendo especialmente la creación y funcionamiento de organizaciones
asociativas y empresas comunitarias de turismo;
Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción,
poniendo una atención especial en el sector de la economía social y
solidaria, para lo cual coordinará con otros niveles de gobierno;
Implementar el derecho al hábitat y a la vivienda y desarrollar planes y
programas de vivienda de interés social en el territorio cantonal;
Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la
conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de
protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención
en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y
provinciales;
Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio
cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;
Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que
no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así
como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de
faenamiento, plazas de mercado y cementerios;

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