Ordenanzas Municipales. Cantón Santiago de Píllaro: De organización y funcionamiento del Concejo Municipal

Número de Boletín610
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 16 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 610 - Registro Ocial
14
1
REPÚBLICA DEL ECUADOR
GAD MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE PÍLLARO
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO
EXPOSICION DE MOTIVOS
El accionar del Concejo Municipal debe estar enmarcado y regulado en normas previas claras y
públicas, en este contexto existen normas de carácter general establecidas en el Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, las mismas deben desarrollarse y
adecuarse de forma específica en normativa propia, que se adopte a la realidad de cada Gobierno
Autónomo Descentralizado.
Consecuentemente en la gestión administrativo institucional, es necesario que, quienes
conformamos el Concejo Municipal regulemos la organización y funcionamiento de este órgano
legislativo, en virtud que hasta el momento este cuerpo colegiado ha venido actuado con normas
dispersas; y, para ello, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que deben tomarse decisiones tales como: determinación del día de
sesiones, monto de remuneración de los señores concejales o concejalas, y conformación de
comisiones, entre otros, por lo que es necesario actualizar la normativa que regula las
actividades, amparados en los principios básicos de legalidad, democracia, participación,
equidad y autonomía conforme lo determina la Constitución de la República del Ecuador.
Estas razones justifican imperiosamente la promulgación de una ordenanza que regule el
funcionamiento del concejo municipal, norma básica y fundamental para la actuación de esta
instancia tan importante en el desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Santiago de Píllaro.
Miércoles 16 de noviembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 610
15
2
REPÚBLICA DEL ECUADOR
GAD MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE PÍLLARO
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON SANTIAGO DE PÍLLARO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, refiere que es un Estado
constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario,
intercultural, plurinacional y laico.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos
autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición
constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador especifica que los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
al tratar sobre la facultad normativa, dice: “. . .Para el pleno ejercicio de sus competencias y de
las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los... concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. . .”.
Que, el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
tipifica: “Concejo Municipal. El concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización
del gobierno autónomo descentralizado municipal. Estará integrado por el alcalde o alcaldesa,
que lo presidirá con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votación
popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elección de los
concejales o concejalas se observará la proporcionalidad de la población urbana y rural prevista
en la Constitución y la ley.”
Que, el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece: Decisiones Legislativas. Los consejos regionales y provinciales y
los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales,
metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros.
Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a
una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga
y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los
proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.
El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días
distintos.
Miércoles 16 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 610 - Registro Ocial
16
3
REPÚBLICA DEL ECUADOR
GAD MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE PÍLLARO
SECRETARÍA DE CONCEJO MUNICIPAL
Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o la observe en
los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la
Constitución o las leyes.
El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso de
insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para su
aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la ordenanza,
se considerará sancionada por el ministerio de la ley.
Que, el artículo 327 del COOTAD, determina que “…Los órganos normativos de los gobiernos
autónomos descentralizados regularán su conformación, funcionamiento y operación,
procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con
las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades.”
Que, el primer inciso del Art. 354 del COOTAD, establece: Régimen aplicable. Los servidores
públicos de cada gobierno autónomo descentralizado se regirán por el marco general que
establezca la ley que regule el servicio público y su propia normativa. (…)
Que, el Art. 358 de la norma ibídem, indica: Los miembros de los órganos legislativos de los
gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son autoridades de
elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración
mensual que se fije en acto normativo o resolución, según corresponda al nivel de gobierno. En
ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la
remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá considerar
irrestrictamente la disponibilidad de recursos. (…).
Que, existe la Ordenanza que regula el horario de trabajo las remuneraciones y
beneficios, de las Concejalas y Concejales del Gobierno Municipal de Santiago de
Píllaro, misma que fue aprobado por el Concejo Cantonal el 7 y 9 de diciembre del año
2011.
Que, se cuenta con el reglamento de funcionamiento del Concejo Municipal, como
órgano de legislación y Fiscalización, de las comisiones permanentes, especiales y
técnicas; y, de las Concejalas y Concejales del GAD del cantón Santiago de Píllaro,
aprobado por el Concejo Municipal el 10 de enero del año 2011.
Que, es necesario adecuar las normas de organización y funcionamiento del Concejo
Municipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en el
Ecuador, con el fin de lograr eficiencia, agilidad y oportunidad de sus decisiones.
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la
República del Ecuador, y artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR