Cantón Santiago de Píllaro: Reformatoria a la Ordenanza que regula el uso, funcionamiento y administración del mercado San Juan

Número de Boletín849
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 28 de abril de 2023Registro Ocial - Edición Especial Nº 849
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REPUBLICA DEL ECUADOR
GADM SANTIAGO DE PILLARO
SECRETARIA DE CONCEJO MUNICIPAL
EXPOSICION DE MOTIVOS
Santiago de Píllaro, al igual que muchas ciudades andinas, conserva la tradición de
realizar el comercio de productos, principalmente agrícolas, en las plazas y
mercados populares, en un día específico, el “día de feria”; pero esta tradición ha
traído conflictos y retos para la consolidación del centro urbano. Las plazas y
mercados que posee el cantón, se ha visto sobrepasada por los problemas urbanos,
en especial por la antigüedad de sus edificaciones y el comercio informal que se ha
tomado los espacios urbanos del centro de la ciudad, principalmente alrededor de
los mercados; este problema trasciende en los días de feria, cuando las vías y
aceras son ocupadas por los comerciantes informales, impidiendo la circulación
durante varias horas. A su vez, esta problemática afecta al funcionamiento de los
mercados, donde se evidencia la ausencia de clientes en el interior, sumado a esto
algunos presentan afectaciones físicas y funcionales.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro, con el
afán de mejorar la infraestructura de los centros de acopio, dentro del Plan
Operativo Anual para el año 2022 y Plan Anual de Contrataciones 2022, planificó
entre otros la ejecución del proyecto denominado “MANTENIMIENTO DEL
MERCADO SAN JUAN”; el mismo que se encuentra ubicado en el punto más
céntrico del cantón, por lo tanto se adoptaran todas las acciones que tienen como
objetivo mantener dicho centro de acopio a un estado en el cual se pueda llevar a
cabo la función por la cual construido, estas acciones incluyen la combinación de
las acciones técnicas y administrativas correspondientes; sin embrago los
comerciantes, adjudicatarios y/o arrendatarios de los puestos, locales y cubículos
de este mercado, en el lapso de tiempo que dure la ejecución del mencionado
proyecto, previa socialización con los mismos; se ha decidido su traslado hacia la
explanada del mismo Mercado San Juan; por lo que, al no estar ocupando
temporalmente los espacios del mercado, nace la necesidad imperativa de regular
lo referente a pago de cánones arrendaticios y el pago de servicios básicos.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SANTIAGO DE PILLARO
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines

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