Cantón Santiago de Pillaro: Sustitutiva que regula el arrendamiento y/o adjudicación de los locales y puestos en plazas, mercados y ferias libres
Número de Boletín | 779-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 8 de Agosto de 2016 |
EL CONCEJO CANTONAL DE SANTIAGO DE PILLARO
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, la Constitución establece en su Art. 329 que las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
Que, la Constitución reconoce y protege el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumento discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.
Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Que, los Art. 53 y 54 literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios".
Que mediante Registro Oficial Nº 353 del jueves 05 de junio del 2008, se público "La Ordenanza que Reglamenta la Administración de Plazas, Mercados y Ferias Libres en el Cantón Píllaro"
Que, el propósito del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Píllaro, es optimizar la atención al público en las Plazas, Mercados y Vías Públicas.
En ejercicio de la facultad que le confiere los Arts. 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL ARRENDAMIENTO Y/O ADJUDICACIÓN DE LOS LOCALES Y PUESTOS EN PLAZAS, MERCADOS, Y FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN SANTIAGO DE PÍLLARO.
GENERALIDADES
El Gobierno Municipal del cantón Santiago de Píllaro concederá el derecho a ejercer el comercio en estos establecimientos, previa inscripción en el registro que para el efecto mantendrá la Unidad de Comercialización y Administración de Servicios Públicos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro.
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Respeto.- En todas las acciones que se lleven a cabo ya sea por parte de la administración como de los usuarios/ as.
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Equidad.- Para el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración, de las plazas y mercados del Cantón Santiago de Píllaro, se dará un tratamiento equilibrado a todas y todos, con respeto a sus diferencias, garantizando igualdad en la diversidad.
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Calidad, eficacia y eficiencia de los servicios que se presten.- A fin de contribuir con ello al desarrollo equitativo y solidario del Cantón y del país.
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El Mercado San Luis se encuentra ubicado en la Parroquia La Matriz calles Sucre, Bolívar, Narváez y Clavijo.
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El mercado 24 de Mayo se encuentra ubicado en la parroquia la Matriz calles Rocafuerte, Colón y Rodríguez de Guzmán.
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La plaza de ganado (vacuno, ovino, porcino, etc) y la plaza de hierba se ubicarán en el lugar que se destine para su construcción.
DE LAS AUTORIDADES
Art.6.-Son Autoridades competentes para conocer y resolver todos los asuntos relacionados con esta ordenanza los siguientes:
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El Alcalde/sa cantonal.
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El Concejo Municipal.
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El Director de Obras Públicas.
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El Director del Departamento Financiero.
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El Director del Departamento de Gestión y Control Ambiental.
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La Unidad de Comercialización y Administración de Servicios Públicos, y:
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La Comisaria Municipal.
Art.7.-La Comisaría y Policía Municipal tendrán las siguientes obligaciones:
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Controlar la correcta utilización de las Plazas y Mercados.
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Controlar que los comerciantes se encuentren en el lugar que se les fue designado para cada actividad.
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Hacer cumplir las disposiciones de la municipalidad.
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Vigilar el orden y la disciplina tanto en los locales internos como externos de las plazas y mercados.
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Imponer el orden cuando pretenda ser alterado en plazas, mercados; y ferias libres autorizadas.
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Retirar de las plazas y mercados a los vendedores informales o personas ajenas que se encuentren realizando actividades similares a las personas que se les arrendo los puestos o locales.
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Todas las obligaciones que les competen a la Comisaría y Policía Municipal, las realizarán en base a los principios de respeto, equidad, calidad, eficacia y eficiencia.
PLAZAS, MERCADOS Y FERIAS LIBRES
Art.9.- LAS PLAZAS Y MERCADOS.- Son locales construidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santiago de Píllaro, con la finalidad de conceder a los vendedores la utilización de los puestos para el ejercicio del comercio mediante el pago de una tarifa previamente establecida.
El sujeto activo para efectos de la presente ordenanza es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Píllaro de la provincia de Tungurahua.
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que ocuparen las Plazas, Mercados y Ferias Libres, con la finalidad de comercializar sus productos en la jurisdicción cantonal de Santiago de Píllaro.
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