Ordenanzas Municipales. Cantón Santiago de Quero: De alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, al Plan Nacional de Desarrollo 2021 - 2025

Número de Boletín61
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 22 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 61
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ORDENANZA DE ALINEACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL GADMCSQ AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2021-2025
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SANTIAGO DE QUERO
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, establece que: la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los
gobiernos autónomos descentralizados.
Que, el Art. 280 de la Constitución de la República establece: “El Plan Nacional de
Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”.
Que, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas dispone: “(…). Para efectos del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos
autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de: (…) 2. La
coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y ordenamiento territorial,
en todos los niveles de gobierno; (…) 4. La coordinación de los procesos de
planificación con las demás funciones del Estado, la seguridad social, la banca pública y
las empresas públicas, con el objeto de propiciar su articulación con el Plan Nacional de
Desarrollo y los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, según corresponda”.
los contenidos mínimos de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial,
determina: “En concordancia con las disposiciones del Código de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, los planes de desarrollo y ordenamiento
territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados contendrán al menos los
siguientes componentes: a) Diagnóstico (…); b) Propuesta (…); c) Modelo de Gestión
(…). Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados consideran la propuesta de los planes de los niveles superiores e
inferiores de gobierno, así como el Plan Nacional de Desarrollo vigente”.
“Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la
elaboración de los planes de inversión, presupuestos, y demás instrumentos de gestión
de cada gobierno autónomo descentralizado”.
Públicas, con relación a la articulación de la planificación local y sectorial con el Plan

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