Ordenanzas Municipales. Cantón Santiago De Quero: Derogatoria A La Ordenanza Que Regula El Funcionamiento De Camales, Frigoríficos, Inspecciones Sanitarias De Los Animales, De Abastos, Carnes De Consumo Humano; Y, El Transporte Y Comercio De Las Mismas
Número de Boletín | 246 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO
Considerando:
Que, el Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, Dispone “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación de Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados en forma permanente ”.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales ”.
Que, la Constitución de la República Art. 301.- “Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley ”.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Art. 55.- Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; Literal e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal-Al concejo municipal le corresponde: Literal c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización Art. 186.- Facultad tributaria.- Los gobiernos municipales y distritos...
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