Ordenanzas Municipales. Cantón Santiago de Quero: Para la gestión de desechos hospitalarios en establecimientos de salud

Número de Boletín807-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CANTÓN SANTIAGO DE QUERO

Considerando:

Que, es un derecho constitucional de los ecuatorianos vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación, conforme lo establece el Artículo 14 de la Carta Magna.

Que, el art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales en el numeral 4.- "el manejo de desechos sólidos y actividades de saneamiento ambiental".

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 15, señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de las tecnologías ambientalmente limpias y energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, numeral 27 garantiza a las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 71, señala que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 83, señala que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, en su numeral 6 establece que 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 240, señala que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 264, determina que los gobiernos municipales tienen como competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, entre otras las determinadas en el numeral 4 "...Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquéllos que establezca la ley"..."

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 276, numeral 4, señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo y a los recursos del subsuelo y patrimonio cultural.

Que, en el artículo 238 del mismo cuerpo constitucional, se establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, en el artículo 264 del mismo cuerpo constitucional, establece en su último inciso que, los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, la Ley de Gestión Ambiental en su artículo 12, literales e) y f) es obligación del Gobierno Municipal en cuanto Institución del Estado y como parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la Nación, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimonio genérico (sic) y la permanencia de los ecosistemas; y promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales.

Que, el Artículo 99 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética.

Que, el Artículo 100 de la Ley Orgánica de Salud establece que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos de los establecimientos de salud es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional.

Que, el COOTAD, en su Art: 54 determina las funciones del GAD Municipal y en literal k) establece la de: "Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales" en concordancia con la obligación de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental".

Que, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización determina en su artículo 55 que las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son entre otras lo establecido en el literal d) ... "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley..."

Que, el COOTAD en el Art., 57 literal a) faculta al Concejo Municipal a emitir y dictar ordenanzas, acuerdos o resoluciones destinadas a velar por el bienestar de la comunidad.

Que, existe un Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos generados en las instituciones de salud en el Ecuador, publicado en el Registro Oficial No. 338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de diciembre de 2010.

Expide:

La presente: ORDENANZA PARA LA GESTIÓN

DE DESECHOS HOSPITALARIOS EN

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD UBICADOS EN

EL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO

TÍTULO I

GESTIÓN DE DESECHOS AL INTERIOR DE LOS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL OBJETIVO Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 74
Artículo 1 La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen normativo para la Gestión de Desechos de Establecimientos de Salud, en lo referente a generación, clasificación, transporte, tratamiento y disposición final, estableciendo responsabilidades, contravenciones y sanciones.
Artículo 2

La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, asentadas físicamente en el cantón Santiago de Quero, aunque se encuentren domiciliadas en otro lugar, siendo la Dirección de Gestión de Desarrollo Social, Ambiente y Promoción Turística a través del Subproceso de Gestión Ambiental, quien tendrá a cargo el cumplimiento de esta Ordenanza.

Artículo 3

Las disposiciones contenidas en el presente instrumento normativo se fundamentan en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos generados en las instituciones de salud en el Ecuador, Registro Oficial No. 338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de diciembre de 2010, sin embargo son independientes y de carácter general y obligatorio para el Cantón Santiago de Quero.

Artículo 4 La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los desechos infecciosos y especiales lo realizará el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago de Quero, de manera directa o mediante contrato con terceros siempre y cuando a la municipalidad le resulte más conveniente en el aspecto económico y técnico
CAPITULO II Artículos 5 a 10

DE LA GESTIÓN DE DESECHOS EN LOS

ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Artículo 5

Los establecimientos de salud, sean públicos o privados, deben contar con un Plan de Gestión de Desechos y de Bioseguridad Interna que comprenda las fases de: generación, clasificación, transporte, tratamiento y almacenamiento, de acuerdo a lo estipulado en el "Reglamento Sustitutivo al Reglamento para el Manejo Adecuado de los Desechos Infecciosos generados en las instituciones de salud en el Ecuador", Registro Oficial No. 338 del Ministerio de Salud Pública del 10 de diciembre de 2010, las mismas que deberán ponerse en conocimiento de la Administración Municipal. Además, estarán sometidos a los controles periódicos realizados por el Ministerio de Salud, el Municipio a través de la Dirección de Gestión de Desarrollo Social, Ambiente y Promoción Turística a por medio del Subproceso de Gestión Ambiental, quien tendrá a cargo el cumplimiento de esta Ordenanza, y otras instancias respectivas.

Artículo 6 Los establecimientos de salud, deben establecer un Plan Anual de Gestión de Desechos, mediante sistemas, técnicas y procedimientos que permitan el manejo específico y especializado para cada clase de desechos, desde su origen hasta que salen del establecimiento

Se deberá entregar una copia de este Plan a la Dirección de Gestión de Desarrollo Social, Ambiente y Promoción Turística.

Artículo 7 Los establecimientos de salud, en su Plan Anual de Gestión de Desechos, deberán considerar sistemas, procedimientos y mecanismos que reduzcan el riesgo generado por los...

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