Ordenanzas Municipales. Cantón Santiago de Quero: Para prevención, mitigación y respuesta en el cantón Quero y en zonas de riesgos ante desastres naturales

Número de Boletín807-Segundo Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición13 de Octubre de 2015

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CANTÓN SANTIAGO DE QUERO

Considerando:

Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la recuperación de espacios naturales degradados;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Se establece que el Sistema Descentralizado de Gestión de Riesgo está compuesto por Unidades de Gestión de Riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional;

Que, en el Artículo 140 reformado del COOTAD, indica que la Gestión de Riesgo incluye las acciones de prevención, reacción, mitigación, reconstrucción y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al territorio se gestionarán de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las políticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Que, el Cantón Quero gracias al trabajo de las instituciones locales y la participación ciudadana dispone de esta Ordenanza para Prevención, Mitigación y Respuesta en Zonas de Riesgos ante Desastres Naturales, la cual se convierte en un instrumento de cumplimiento inmediato;

Que, el Cantón Quero cuenta con una unidad operativa especializada en Gestión del Riesgo, que se encarga específicamente del análisis de las amenazas y vulnerabilidades del cantón Quero. También dedica sus actividades a la identificación y reducción de los efectos del Riesgo, manejo de la información de los eventos adversos y la coordinación de las tareas de recuperación ante emergencias y desastres que podrían presentarse en esta jurisdicción cantonal.

Y, en uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA PARA PREVENCIÓN,

MITIGACIÓN Y RESPUESTA EN EL CANTON

QUERO Y EN ZONAS DE RIESGOS ANTE

DESASTRES NATURALES

TITULO I Artículos 1 a 17

DE LA GESTIÓN DEL RIESGO

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, AUTORIDADES COMPETENTES Y DEFINICIONES

OBJETIVO

Artículo 1 La presente Ordenanza tiene por objeto regular las acciones a desarrollar para disminuir la vulnerabilidad en el Cantón Quero y en la población que vive en zonas de riesgo; así como la promoción de medidas encaminadas a la prevención de los mismos.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2 Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos en la jurisdicción del Cantón Quero, con atención especial en el área comprendida dentro de "Zonas de Riesgo".

AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 3 La Unidad de Gestión de Riesgos, Comisaria Municipal, son los funcionarios competentes para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento de sanción a quienes infrinjan sus disposiciones, conforme a la Normativa Municipal Vigente y la ley.

ZONAS DE RIESGOS

Artículo 4 La Dirección de Planificación en Coordinación con la Unidad de Gestión de Riesgos establecerán en cada Jurisdicción Cantonal, las zonas en las que existan Vulnerabilidad, Amenazas =Riesgos, sean a causa de Terremotos, Sismos, Erupción Volcánica, Derrumbes, Deslaves, Deslizamientos en masa, Desbordes de ríos y Quebradas e inundaciones, etc., de acuerdo a los informes de la UGR.

DEFINICIONES

Artículo 5 Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las definiciones siguientes:

Amenaza: Peligro latente que representa la posible manifestación dentro de un período de tiempo y en un territorio particular de un fenómeno de origen natural, socio-natural o antrópico, que puede producir efectos adversos en las personas, la producción, la infraestructura, los bienes y servicios y el ambiente. Es un factor de riesgo externo de un elemento o grupo de elementos expuestos, que se expresa como la probabilidad de que un evento se presente con una cierta intensidad, en un sitio especifico y dentro de un periodo de tiempo definido.

Riesgo: Es la probabilidad que se presente un nivel de consecuencias económicas, sociales o ambientales en un sitio particular y durante un período de tiempo definido. Se obtiene de relacionar la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

Vulnerabilidad: Factor de riesgo interno de un elemento o grupo de elementos expuesto a una amenaza, correspondiente a su predisposición intrínseca a ser afectado, de ser susceptible a sufrir un daño y de encontrar dificultades en recuperarse posteriormente. Corresponde a la predisposición o susceptibilidad física, económica, política y social que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un fenómeno peligroso de origen natural o causado por el hombre se manifieste.

Desastre: Situación o proceso social que se desencadena como resultado de la manifestación de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en una población, causa alteraciones intensas, graves y extendidas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, representadas de forma diversa y diferenciada por, entre otras cosas, la pérdida de vida y salud de la población; la destrucción, pérdida o inutilización total o parcial de bienes de la colectividad y de los individuos así como daños severos en el ambiente, requiriendo de una respuesta inmediata de las autoridades y de la población para atender los afectados y restablecer umbrales aceptables de bienestar y oportunidades de vida.

Prevención: Medidas y acciones dispuestas con anticipación con el fin de evitar o impedir que se presente un fenómeno peligroso o para evitar o reducir su incidencia sobre la población, los bienes y servicios y el ambiente.

Mitigación: Planificación y ejecución de medidas de intervención dirigidas a reducir o disminuir el riesgo. La mitigación es el resultado de la aceptación de que no es posible controlar el riesgo totalmente; es decir, que en muchos casos no es posible impedir o evitar totalmente los daños y sus consecuencias y sólo es posible atenuarlas.

Gestión de Riesgos: Proceso social complejo que conduce al planeamiento y aplicación de políticas, estrategias, instrumentos y medidas orientadas a impedir, reducir, preveer y controlar los efectos adversos de fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes y servicios y el ambiente.

Acciones integradas de reducción de riesgos a través de actividades de prevención, mitigación, preparación, y atención de emergencias y recuperación post impacto.

Zonas de Riesgo: Área de Territorio Municipal, que según estudios y evaluaciones, se considera como de peligro inminente. Se denomina zonas de riesgo a todas aquellas que se encuentran expuestas a eventos naturales o antrópicos, que pueden afectar los diversos usos del área.

En sentido estricto, es necesario establecer un orden, asociado a la probabilidad de que un determinado evento, ponga en riesgo una determinada zona y se produzca efectivamente.

Emergencia: Estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata y que exige la atención o preocupación de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.

Resiliencia: Capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuestas a amenazas a adaptarse, resistiendo o cambiando con el fin de alcanzar y mantener un nivel aceptable en su funcionamiento y estructura. Se determina por el grado en el cual el sistema social es capaz de auto-organizarse para incrementar su capacidad de aprendizaje sobre desastres pasados con el fin de lograr una adecuada protección y mejorar las medidas de reducción de riesgos de desastres.

Reconstrucción: Es el proceso de restablecimiento a mediano y largo plazo, de las condiciones físicas, sociales y económicas, para alcanzar un nivel de desarrollo igual o superior al existente antes del desastre, evitando que se repitan las condiciones que condujeron al desastre o construir nuevos factores de riesgo.

Ejemplos: Recuperación de medios de producción, Reconstrucción de puentes y vías, Reforzamiento de infraestructura básica.

Rehabilitación: Restablecer temporalmente y a corto plazo las condiciones normales de vida mediante la reparación de los servicios sociales básicos. Ejemplos: Restablecimiento temporal de agua potable, energía eléctrica y comunicaciones, Limpieza de vías tras un derrumbe.

Análisis de Riesgos: Análisis que relaciona la amenaza con las vulnerabilidades de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos y consecuencias sociales, económicas y ambientales asociadas a uno o varios fenómenos peligrosos en un territorio y con referencia a grupos o unidades sociales y económicas particulares.

Los análisis de...

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