Cantón Santiago De Quero: Sustitutiva Para La Organización, Administración Y Funcionamiento Del Registro Municipal De La Propiedad Y Mercantil

Número de Boletín1029
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
26 – Jueves 18 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1029 – Registro Of‌i cial
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTIAGO DE QUERO
Considerando:
Que, la Constitución de la República establece en la
disposición del artículo 265 que “El sistema público de
registro de la propiedad será administrado de manera
concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”;
Que, la Constitución de la República dispone que “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera” conforme
el principio establecido en la disposición del artículo 238;
Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza
la Constitución de la República es el de “acceder a bienes
y servicios públicos y privados de calidad, con ef‌i ciencia,
ef‌i cacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características”, de
acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de
Que, la autonomía administrativa de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales consiste en el
pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de
sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio
de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD
Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD señala que “La administración de los registros
de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales. El sistema
público nacional de registro de la propiedad corresponde al
gobierno central, y su administración se ejercerá de manera
concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que
organice este registro. Los parámetros y tarifas de los
servicios se f‌i jarán por parte de los respectivos gobiernos
municipales.”;
Que, las competencias concurrentes son “aquellas cuya
titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en
razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse
obligatoriamente de manera concurrente”, conforme
lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código
Descentralización, COOTAD;
Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo
dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al
Registro Of‌i cial No. 162 de 31 de marzo del 2010;
Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos señala que “… el Registro
de la Propiedad será administrado conjuntamente entre
las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo
tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano
se encargará de la estructuración administrativa del registro
y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional
dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel
nacional…”;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54
Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
“Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes
reconocidas en el Constitución y la ley y en dicho
marco, prestar los servicios públicos con criterios de
calidad, ef‌i cacia y ef‌i ciencia, observando los principios
de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad,
interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.”
Que, el registro de las transacciones que sobre las
propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de los
elementos fundamentales para la adecuada gestión de los
catastros municipales que constituye competencia exclusiva
de los GADs municipales;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD
le corresponde al Concejo Municipal “…El ejercicio de
la facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales…”
Que, los Registros de la Propiedad asumirán las funciones
y facultades del Registro Mercantil, en los cantones en
los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su
creación y funcionamiento.
Que, la disposición Transitoria Décimo Segunda de la
invocada Ley determina que “Los programas informáticos
que actualmente utilicen los registros de la propiedad
Inmueble y Mercantil, se seguirá utilizando hasta que la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, elabore
el nuevo programa informático sin que esto signif‌i que
ningún costo a las municipalidades y a la Función Ejecutiva.
Que, es necesario determinar los mecanismos para que el
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Santiago de Quero asuma y ejerza la competencia en materia
de registro de la propiedad y registro mercantil si fuere el
caso, procurando el mayor benef‌i cio para las ciudadanas y
ciudadanos del cantón;
Que, en sesiones ordinarias efectuadas los días miércoles
12 y martes 18 de junio de 2013 el I. Concejo Cantonal del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Santiago de Quero aprobó la Reforma a la Ordenanza
para la Organización, Administración y Funcionamiento
del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Santiago de Quero.
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57
Autonomía y Descentralización, COOTAD le corresponde

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