Ordenanzas Municipales 014-GADMCS-2016. Cantón Santiago: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la ocupación de la vía pública
Número de Boletín | 920-Segundo Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2016 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SANTIAGO
Considerando:
Que, el Artículo 240 de la Constitución de la República establece que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...", en concordancia con la disposición mencionada, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, reconoce esta facultad normativa para los citados niveles de gobierno;
Que, el artículo 264 de la Norma Suprema al establecer las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, determina en el numeral 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo y en el numeral 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público en el territorio nacional;
Que, con fecha 21 de julio de 2016, fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 802, La Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública en el cantón Santiago;
Que, la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santiago, recomienda que en el Art. 6 de la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública en el cantón Santiago, sea la Unidad de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de Santiago, quien emita el correspondiente permiso;
Que, la Dirección de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago, recomienda que en el Art. 17 de la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública en el cantón Santiago, sea referida dirección en coordinación con Comisaría Municipal, la que sancione el incumplimiento de los requisitos previstos;
Que, con fecha 05 de octubre de 2015, el Concejo Municipal de Santiago, mediante Resolución No. 229 del acta 49, ubica a las Cooperativas o Compañías de Transporte Terrestre Comercial de taxis, mixtos y carga liviana de la ciudad de Méndez en las paradas correspondientes, sin proporcionar fecha de caducidad de dichos espacios en la vía pública;
Que, al concentrarse la mayor cantidad de servicios financieros en el centro de la ciudad de Méndez, es responsabilidad del Concejo Municipal establecer las restricciones necesarias y el buen uso de la vía pública en la ciudad de Méndez;
Que, por cuanto en el texto de la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Ocupación de la Vía Pública en el cantón Santiago, no se considera...
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