Ordenanzas Municipales 010-GADMCS-2016. Ordenanza Municipal 010-GADMCS-2016 - Cantón Santiago: Que regula la gestión integral de los residuos sólidos

Número de Boletín855-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición27 de Junio de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador manda: "El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto...";

Que, el artículo 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador manda que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros: "Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible";

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador manda que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 55 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en conformidad con el artículo 137 del mismo cuerpo normativo y con el artículo 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador manda que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos.

Que, el artículo 276 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador manda que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: "Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural";

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador manda que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;

Que, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por la Unidad de Gestión Ambiental y con la participación de la ciudadanía del Cantón;

Que, existe descuido de los constructores y propietarios de los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso indiscriminado y no autorizado de vías y aceras.

Que, existe acumulación de materiales de construcción y residuos de demolición, sin un adecuado destino.

Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestión integral de los residuos sólidos.

Que, es un deber de la Municipalidad velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así propender a su bienestar físico, mental y social;

Que, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN SANTIAGO.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1 La presente Ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos del cantón Santiago, sus parroquias, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.
Art. 2 El barrido, recolección y transporte le corresponde realizarlos a la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Santiago, con la participación de todos sus habitantes.
Art. 3 La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector del cantón.
Art. 4 El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas del cantón Santiago, sus parroquias, comunidades y sectores periféricos, en función a los requerimientos descritos en esta normativa.
Art. 5 La recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es obligación de la Unidad de Gestión Ambiental a través de las Direcciones competentes del GAD Municipal del Cantón Santiago, con la participación de las Juntas Parroquiales, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.
CAPITULO II Artículo 6

OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN

Art. 6 El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se implementará de manera progresiva de acuerdo a la planificación del GAD Municipal del Cantón Santiago a todos los sectores:
  1. Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de Méndez y a las cabeceras parroquiales, mantenerse limpios garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.

  2. Nuevas alternativas de recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual.

  3. La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad.

  4. La disminución en la generación de residuos sólidos.

  5. La concienciación ciudadana para lograr de los propietarios y/o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS

SERVICIOS ESPECIALES

Art. 7 Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la Unidad de Gestión Ambiental del GAD Municipal del Cantón Santiago, por la recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas.
Art. 8 Son servicios especiales los siguientes:
  1. SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.

  2. SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.

  3. SERVICIO DE DESECHOS SÓLIDOS PELIGROSOS E INFECCIOSOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, infiamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.

  4. SERVICIO DE DESECHO PRODUCTOS DE PODAS.- Es el manejo de desechos producto de las podas productos de la adecuación o manejo de jardines, espacios verdes como ramas, hojas, arbustos que no puedan ser depositados en los recipientes normales.

CAPITULO IV Artículos 9 a 19

DEL BARRIDO Y RECOLECCIÓN DE LOS

RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES

Art. 9

Es obligación de los propietarios o arrendatarios de las casas o locales ubicados en el área urbana de la ciudad, centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.

Art. 10

Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de realizar la adquisición de dos recipientes plásticos de color verde y negro con sus respectivas tapas, que podrán ser expendidos por el GAD Municipal de Santiago, y su costo será recaudado de acuerdo a las políticas de la municipalidad. En caso de que el usuario adquiera los recipientes por iniciativa propia, estos deben guardar consistencia con las características...

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