Ordenanzas Municipales M-071-MRN. Ordenanza Municipal M-071-MRN - Cantón Santo Domingo: Que regula la tasa por los servicios de revisión técnica vehicular que presta la Empresa Pública Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito, Seguridad Vial y Terminales Terrestres de Santo Domingo, EPMTSD

Número de Boletín888-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dictamina que, "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dictamina que, "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que, el numeral 6 del artículo 264 de la Carta Magna, dice: Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, el inciso tercero del artículo 425 de la Constitución de la República establece que, "La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados";

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 5 establece que, "los gobiernos autónomos descentralizados tienen la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley";

Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina en el inciso primero sobre la "Garantía de autonomía.-"Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República";

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que, Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: y entre otras, el literal f) dice: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal";

Que, el mismo cuerpo legal en el artículo 57, literal a) establece la atribución del concejo municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal c) que indica, crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que los Gobiernos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y...

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