Ordenanzas Municipales. Cantón Santo Domingo de Los Tsáchilas: Que reforma a la Ordenanza que regula la acreditación en todos los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental
Número de Boletín | 784-Edición Especial |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 28 de Julio de 2016 |
EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
Considerando:
Que, el Consejo Nacional de Competencias, a través de la Resolución Nro. 0005-CNC-2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento 415, de 13 de enero de 2015, otorgó a los Gobiernos Autónomos Descentralizado Provinciales la competencia de gestión ambiental, facultándoles la rectoría local, planificación, regulación y control local; y, gestión en su respectiva circunscripción territorial.
Que, según Acuerdo Nro. 390, publicado en el Registro Oficial Nro. 364, del 4 de septiembre de 2015, el Ministerio del Ambiente, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, la acreditación como Autoridad Ambiental de aplicación responsable (AAAr), y; la autorización deutilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA.
Que, el Legislativo del GADPSDT, en sesiones llevadas a efecto el 30 de julio y 07 de agosto del 2015, aprobó la Ordenanza que regula la acreditación en todos los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental.
Que, el inciso segundo del Art. 9 de la citada Ordenanza, manifiesta que: "En segunda instancia le corresponde conocer y resolver el recurso de apelación a la Ministra del Ambiente o a su delegado (...)".
Que, el Dr. Diego Oleas Guevara, Coordinador General Jurídico Subrogante del Ministerio del Ambiente, con Oficio Nro. MAE-CGJ-2016-0293, del 26 de mayo de 2016, expone que, de acuerdo con el Art. 238 de la Constitución Ecuatoriana y Artículo 5 del COOTAD, los GADs, gozan de autonomía; y, lo dispuesto en el Art. 311 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, rige para los procesos de competencia del Ministerio del Ambiente y sus entidades desconcentradas, más no para los Gads, que gozan de autonomía; por lo tanto, no puede interferir en los procesos que son de conocimiento del GADPSDT.
Que, el Art. 311 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, dictado por el Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 316 del 04 de mayo del 2015, expresa: "De la...
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