Ordenanzas Municipales. Cantón Saquisilí: Para la gestión integral de los desechos sanitarios generados en los establecimientos públicos y privados

Número de Boletín784-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ

Considerando:

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República del Ecuador es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que, el Art. 15 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del Art. 83 de la Constitución de la República constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, determina entre una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley";

Que, el Art. 99 de la Ley Orgánica de Salud establece que la autoridad sanitaria nacional, en coordinación con los municipios del país, emitirá los reglamentos, normas y procedimientos técnicos de cumplimiento obligatorio para el manejo adecuado de los desechos infecciosos que generen los establecimientos de servicios de salud, públicos o privados, ambulatorio o de internación, veterinaria y estética;

Que, el Art. 100 de la Ley Orgánica de Salud establece que la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por la autoridad sanitaria nacional;

Que, al tenor de lo previsto en el Art. 4 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización constituye uno de los fines de los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales "...la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de medio ambiente sostenible y sustentable...";

Que, el COOTAD, en su literal k) de Art. 54 determina las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, "Regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales";

Que, el Art. 55 del COOTAD en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, ratifica como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la prestación, de entre otros servicios, los de manejo de desechos sólidos;

Que, el COOTAD en el Art. 57 literal a) faculta al Concejo Municipal emitir y dictar ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que "...las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales con sus respectivas normativas...";

Que, el Art. 431 del mismo Código Orgánico citado en el considerando anterior establece que "...los Gobiernos Autónomos Descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo...";

Que, el Art. 1 del nuevo reglamento interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sólidos indica que tiene como objeto normar la gestión integral de los desechos sanitarios desde su generación, almacenamiento, recolección, transporte, hasta su tratamiento y disposición final, para prevenir, mitigar y reducir los riesgos a la salud de toda la población y el ambiente;

Que, en uso de las atribuciones legales y constitucionales el Concejo Municipal;

Expide:

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE LOS DESECHOS SANITARIOS GENERADOS

EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y

PRIVADOS DEL CANTÓN SAQUISILÍ

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el cumplimiento del sistema normativo aplicable para la Gestión Integral de los Desechos Sanitarios, que sean generados por los establecimientos públicos y privados del cantón Saquisilí, conforme los lineamientos y permisos dispuestos por la Autoridad Ambiental y Sanitaria Nacional, ya sea por gestión directa o a través de gestores ambientales externos, bajo la responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural del cantón Saquisilí, con la finalidad de prevenir, mitigar y reducir los riesgos a la salud de la población y el ambiente.

Art. 2 La presente ordenanza es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras asentadas físicamente en el cantón Saquisilí, siendo la Dirección de Planificación a través de la Unidad correspondiente en coordinación con la Comisaria Municipal quienes tendrán a cargo el cumplimiento de la presente ordenanza.
CAPÍTULO II Artículo 3

DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS

DESECHOS SANITARIOS

Art. 3

Para los efectos de la presente ordenanza,los desechos sanitarios son aquellos generados en los establecimientos de salud, hospitales, clínicas, centros y subcentros de salud, policlínicos, unidades móviles, dispensarios, consultorios médicos y odontológicos, laboratorios clínicos, patológicos y de experimentación, morgues y centros de radiología e imágenes locales que trabajen con radiaciones ionizantes, botícas, farmacias, y otros establecimientos afines, centros y clínicas veterinarias, centros de estética facial, corporal e integral, peluquerías, gabinetes o centros de estética y belleza, salas de spa, centros de tolerancia y locales de tatuaje.

Los desechos sanitarios se clasifican en:

  1. Desechos Peligrosos:

    1.1) Infecciosos

    1. Biológicos

    2. Anátomo-Patológicos

    3. Corto-punzantes

    4. Cadáveres o partes de animales provenientes de establecimientos de atención veterinaria o que han estado expuestos a agentes infecciosos, en laboratorios de experimentación.

    1.2) Químicos (caducados o aquellos que no cumpla con especificaciones).

    1.3) Farmacéuticos (medicamentos caducados, o aquellos que no cumpla con especificaciones y parcialmente consumidos) y dispositivos médicos.

    1.4) Radiactivos.

    1.5) Otros descritos en el Listado de Desechos Peligrosos expedido por la Autoridad Ambiental Nacional.

  2. Desechos y/o residuos no peligrosos:

    2.1) Biodegradables

    2.2) Reciclables

    2.3) Comunes

CAPITULO III Artículo 4

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS

ESTABLECIMIENTOS GENERADORES

DE DESECHOS SANITARIOS

Art. 4 Son obligaciones de los establecimientos sujetos a control de la presente Ordenanza las siguientes:
  1. -Realizar la separación, clasificación y almacenamiento diferenciado entre los desechos sanitarios y no peligrosos que generen, de acuerdo a lo establecido en la ley y en base a las disposiciones que se detallen en la presente ordenanza.

  2. -Cumplir en todas sus fases las normas establecidas en la presente ordenanza y normativa legal vigente que regule la gestión integral de los desechos sanitarios.

  3. -Disponer de infraestructura física y de los materiales necesarios que permitan la adecuada gestión de los desechos sanitarios.

  4. - Registrarse ante la Autoridad Ambiental correspondiente, como generador de desechos sanitarios.

  5. -Contar con personal capacitado o a su vez capacitar al personal que labora en la Institución, con el fin de realizar una correcta gestión interna de los desechos sanitarios, incluida su entrega al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural del cantón Saquisilí, Mancomunidad de Desechos Sólidos Pujilí-Saquisilí o Gestor Ambiental Autorizado.

  6. -Los Establecimientos de salud públicos y privados con hospitalización deberán entregar los desechos sanitarios debidamente tratados, etiquetados y sellados sin escurrimiento de líquidos.

  7. -Contar con la patente municipal.

CAPÍTULO IV Artículos 5 a 18

DE LA GESTIÓN INTEGRAL EN LOS

ESTABLECIMIENTOS GENERADORES

DE DESECHOS SANITARIOS

FASES DE LA GESTIÓN

Art. 5 La gestión integral de desechos sanitarios tiene las siguientes fases:

A.- Gestión interna:

  1. 1.-Generación, acondicionamiento, etiquetado, separación en la fuente y almacenamiento primario.

  2. 2.-Almacenamiento intermedio o temporal.

  3. 3.-Recolección y transporte interno.

  4. 4.- Tratamiento interno.

  5. 5.-Almacenamiento final previo a la recolección. B.- Gestión externa:

  6. 1.-Recolección externa.

  7. 2.-Transporte diferenciado externo.

  8. 3.-Almacenamiento temporal externo.

  9. 4.- Tratamiento externo.

  10. 5.-Disposición final.

Art. 6 De la gestión interna: Todos los establecimientos que generen desechos sanitarios, en la gestión interna de éstos, cumplirán con la presente Ordenanza, Normativa Sanitaria y Ambiental vigente.

DEL ALMACENAMIENTO DE LOS DESECHOS

SANITARIOS PELIGROSOS

Art. 7 Los desechos sanitarios infecciosos, serán dispuestos en fundas y recipientes de color rojo, y los desechos comunes en fundas y recipientes de color negro, cuyo...

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