Cantón Saquisilí: Que regula la administración para el servicio, funcionamiento y uso del cementerio municipal

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de Gaceta1692
Martes 28 de septiembre de 2021 Edición Especial Nº 1692 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La administración del Cementerio Municipal es de responsabilidad del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural del Cantón Saquisilí, con la finalidad
de regular el funcionamiento, estableciendo la respectiva normativa.
A medida que crece la población en el Cantón, también existe personas que fallecen, ya
sea por el cumplimiento de su ciclo de vida o por diversos factores del destino y no
cuentan en el Cementerio Municipal con espacios para su última morada, actualmente la
problemática es la falta de espacios, de ahí la necesidad de regular la temporalidad,
extinción y caducidad de las concesiones, en vista de que existen espacios en total
abandono y quienes han adquirido en años anteriores esos espacios y no han realizado el
mantenimiento respectivo, ni tampoco han realizado construcciones.
El GADMICS de manera urgente debe regular el funcionamiento del Cementerio
Municipal de manera planificada, para la construcción en los espacios físicos disponibles,
así crear más espacios y de esta manera la municipalidad disponer de los servicios en
beneficio de quien pierde un ser querido.
La presente ordenanza va a mejorar la imagen del Campo Santo. La Municipalidad de
esta manera va a prestar un mejor servicio, para que la despedida de un ser querido sea
de una manera solidaria. Así también con la normativa se va a mostrar la ayuda a quien
pierde a un ser querido, de manera planificada, organizada, funcional, cumpliendo con
normas de higiene, así de esta manera que la Municipalidad, brinde un servicio de calidad
y calidez a la ciudadanía.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en el artículo 238 inciso primero, establece que
los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política,
administrativa y financiera;
Que, la Constitución de la República en el artículo 240 inciso primero, otorga a los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales;
Que, la Constitución de la República en el artículo en el artículo 264 número 5,
determina que los gobiernos municipales tienen las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “(...) 5. Crear, modificar o
suprimir mediante Ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el artículo 54 letra l), establece como una de las funciones de los gobiernos
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autónomos descentralizados municipales la prestación de servicios que satisfagan
necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a
favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de
víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el artículo 55 letra d) establece como competencia exclusiva de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales prestar servicios públicos, y, en la letra
e) faculta crear o modificar mediante Ordenanzas tasas, tarifas y contribuciones
especiales de mejoras;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el artículo en el artículo 418 letra h), ¿considera como bienes afectados al
servicio público a los cementerios;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización
en el artículo 445 inciso primero, establece que cuando los arrendatarios de
inmuebles municipales o metropolitanos hubieren cumplido estrictamente con las
cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de
edificación, el respectivo concejo, a petición de los actuales arrendatarios,
procederá a la renovación de los contratos en períodos sucesivos o a la venta
directa a los mismos arrendatarios sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando
dicha venta a los valores de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo
o la venta;
Que, el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial Autonomía y Descentralización
en el artículo 460 inciso segundo, determina que los contratos de arrendamiento
de locales en los que la cuantía anual de la pensión sea menor de la base para el
procedimiento de cotización, no estarán obligados a la celebración de escritura
pública. Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo
descentralizado respectivo sea arrendador, se considerarán contratos
administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social;
Que, la Ley Orgánica de Salud en el artículo 87 incisos primero y tercero, determinan
que: “La instalación, construcción y mantenimiento de cementerios, criptas,
crematorios, morgues o sitios de conservación de cadáveres, lo podrán hacer
entidades públicas y privadas, para lo cual se dará cumplimiento a las normas
establecidas en esta Ley.” (…) “Los cementerios y criptas son los únicos sitios
autorizados para la inhumación de cadáveres y deben cumplir las normas
establecidas por la autoridad sanitaria nacional y la correspondiente
municipalidad.”;
dispone: "Los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o
una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se
sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley";

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