Ordenanzas Municipales. Cantón Saquisilí: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía

Número de Boletín196
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 13 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 196 - Registro Ocial
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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILÍ
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAQUISILÍ
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera”; concomitantemente, el Artículo 5 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización define a la
autonomía política como “..la capacidad de cada gobierno autónomo
descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la
historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial. Se
expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se
vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la
elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio
universal, directo y secreto; y, el ejercicio de la participación ciudadana”;
Que, el Artículo 240 de la Norma Suprema establece que “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales”.
Autonomía y Descentralización, prohíbe a las autoridades extrañas a la
municipalidad “emitir dictámenes o informes respecto de las normativas de los
respectivos órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados,
especialmente respecto de ordenanzas tributarias…”;
Descentralización, reconoce la facultad normativa a los consejos regionales y
provinciales, concejos metropolitanos y municipales para dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial;
Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que “en el
periodo actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos
autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en
cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines
de información, registro y codificación”;
Autonomía y Descentralización regulan el impuesto a las utilidades en la
transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos;

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