Ordenanzas Municipales. Cantón Saquisilí: Que Regula El Funcionamiento Y Ocupación De Las Plazas Y Otros Espacios Públicos Destinados Para El Comercio
Número de Boletín | 63 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
14 – Miércoles 23 de agosto de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 63
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DEL CANTÓN SAQUISILI
Considerando:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República
del Ecuador indica que los gobiernos Autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y fi nanciera, se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana;
Que, el Art. 264 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador determina que los Gobiernos
Municipales tendrán como competencias exclusivas;
Planifi car el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la planifi cación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el fi n de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural;
Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del
Ecuador numeral 5, en concordancia con el Art. 55 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización, (COOTAD) literal e) los Gobiernos
Municipales tienen la potestad de crear, modifi car
mediante ordenanzas, tasas tarifas y contribuciones
especiales de mejoras;
Que, el Art. 55 literal g) del COOTAD determina
como competencia exclusiva del Gobierno Municipal,
planifi car, construir y mantener la infraestructura física
y los equipamientos de salud y educación, así como los
espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural
y deportivo, de acuerdo con la ley;
Que, el Art. 54 literal l) del COOTAD indica como
función del Gobierno Municipal prestar servicios que
satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no
exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles
de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio
de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado
y cementerios;
Que, con fecha 20 de mayo de 2008, se procedió
a sancionar y entrar en vigencia la Ordenanza que
Reglamenta la Ocupación de Plazas y Mercados, misma
que se encuentra en plena vigencia, siendo necesario
realizar una actualización a fi n de que se incorpore normas
legales necesarias para el pleno desarrollo de la Feria de
Saquisilí;
Por lo expuesto, en el ámbito de su competencia y
territorio, y en uso de sus facultades constitucionales y
legales el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Intercultural del Cantón Saquisilí.
Expide:
ORDENANZA QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO Y OCUPACIÓN DE LAS
PLAZAS Y OTROS ESPACIOS PÚBLICOS
DESTINADOS PARA EL COMERCIO EN LA
CIUDAD DE SAQUISILÍ
CAPITULO I
OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Art. 1.- Objeto.- Esta ordenanza establece los requisitos,
prácticas y controles que deben cumplir tanto los espacios
públicos denominados puestos así como las personas que
lo ocupan para la comercialización de bienes o servicios
en el Cantón Saquisilí.
Art. 2.- Alcance.- Esta ordenanza aplica a puestos en
plazas, exteriores de mercados, exteriores de centros
comerciales y vía pública con la excepción respectiva.
Espacio público que está dentro de la jurisdicción del
cantón Saquisilí.
Art. 3.- Defi niciones.-Las siguientes defi niciones serán
aplicables en el ámbito de la presente ordenanza:
Alimento: Todo producto natural o artifi cial que ingerido
aporta al organismo de los seres humanos los materiales
y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos
biológicos. Comprenden también sustancias y mezclas de
las mismas que se ingieren por hábito o costumbre, tengan
o no valor nutritivo.
Alimento adulterado: Todo alimento al que se haya
adicionado o sustraído cualquier sustancia para variar
su composición, peso o volumen, con fi nes fraudulentos
o para encubrir o corregir cualquier defecto, debido a su
inferior calidad.
Alimento de consumo directo: Cualquier tipo de alimento
o bebida, que para ser consumido no requiere algún tipo
de preparación adicional.
Alimentos altamente perecederos: Alimentos
perecederos que por su composición o manipulación
pueden favorecer el crecimiento de microorganismos
y/o la formación de toxinas, por lo que representan un
riesgo para la salud y requieren condiciones especiales de
conservación, almacenamiento, transporte, manipulación
y comercialización, como productos frescos de la pesca,
leche, carnes , aves y sus derivados, alimentos preparados,
entre otros.
Alimentos perecederos: Alimentos que requieren
condiciones especiales de conservación.
Alimentos preparados: Cualquier tipo de alimento o
bebida , que para ser consumido requiere algún tipo de
elaboración culinaria, resultado de la preparación en
crudo, cocido o precocido, de uno o varios productos
alimenticios de origen animal o vegetal, con o sin la
adición de otras sustancias autorizadas.
Alimentos procesados: Es toda materia alimenticia que
para el consumo humano ha sido sometida a operaciones
tecnológicas necesarias para su transformación,
modifi cación y conservación, que se distribuye y
comercializa en envases rotulados bajo una marca de
fábrica determinada y con registro sanitario otorgado por
la Autoridad Sanitaria Nacional.
Buenas Prácticas de Higiene: Conjunto de medidas
preventivas y principios básicos necesarias para garantizar
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