Ordenanzas Municipales. Cantón Saraguro: Para la administración y funcionamiento del Centro Comercial 3 de Mayo, mercados municipales, ferias y trabajadores autónomos

Número de Boletín1694
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 29 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1694
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OORRDDEENNAANNZZAA PPAARRAA LLAA AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIÓÓNN YY FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEELL
CCEENNTTRROO CCOOMMEERRCCIIAALL 33 DDEE MMAAYYOO,, MMEERRCCAADDOOSS MMUUNNIICCIIPPAALLEESS,, FFEERRIIAASS YY
TTRRAABBAAJJAADDOORREESS AAUUTTÓÓNNOOMMOOSS DDEELL CCAANNTTÓÓNN SSAARRAAGGUURROO..
EEXXPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE MMOOTTIIVVOOSS
En el contexto macroeconómico, nadie pone en duda que el mercado y comercio
son mecanismos que pueden ser eficientes en la asignación de recursos escasos
entre la población, aunque también presenta múltiples inconvenien tes, como
aquellos que tienden a la concentración de la producción en unas pocas empresas,
por lo tanto, fortalecen el poder de la oferta en desmedro de los consumidores.
En el mismo sentido otro problema no resuelto por el mercado es la “inequidad”,
situación que se da incluso con mercados eficientes; todo esto justifica la
intervención del Estado en la actividad económica con el fin de minimizar las
fallas de éste y garantizar una distribución equitativa, encaminada al desarrollo
social sostenible ciudadano.
En nuestro país, a pesar de ser una economía pequeña, poco vinculada al mercado
internacional , con un sistema financiero conservador, bastante saneado y un
mercado de capitales poco desarrollado, se siente efectos de la crisis. Los últimos
gobiernos se han visto obligados a tomar medidas de aj ust e; en tal vir tu d se sigue
teniendo dificultades económicas entre la región, c on niveles elevados de
desigualdad y graves problemas productivos e institucionales. A lo largo de la
historia reciente se han sucedido gobiernos de diversas ideologías, con visiones
diferentes sobre el papel que debe jugar el Estado en el desarrollo económico y
social, con resultados en general poco alentadores.
En la pa rticularidad de nuestro cantón y provincia, s in bien en décadas pasadas,
por su ubicación estratégica de conexión con el vecino país del sur, sintió cierto
auge de desarrollo, no obstante, en los últimos tiempos su economía ha ido
deprimiéndose , debido a grupos dominantes que se constituyen en polos de
desarrollo en nuestro país.
De allí la necesidad, de que la institucionalidad sea esta central o descentralizada,
a través de sus diferentes estamentos y gobiernos, por una parte implemente y
ejecuten políticas y planes sustentables, para dentro del mercado y comercio
proteger e incentivar la productividad; y, por otro lado, mediante la promulgación
de normativa interna, regule esta actividad, facilitando el interc ambio de bienes
y productos, priorizando la protección e incentivo de la productividad y los
emprendimiento s.
La normativa, independientemente del área de regulación y jerarquía que
corresponda, al ser un “producto social”, el instrumento para la consecución del
“pacto social” de una convivencia armoniosa, responde a la di námica del
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desarrollo y particularmente al tratarse de ordenanzas, deben responder al marco
jurídico que a estas las irradian, en contrario, resultan ilegales e ineficientes.
La Corporación Municipal local, para la regulación del uso, organización y
administración, de mercados, centro comercial, ferias libres y de comerciantes
ambulantes ( trabajadores autónomos) , está regulada por dos instrumentos
jurídicos; si n embargo, re sultan ambiguos y contradictorios entre sí, hasta en su
denominación de un “reglamento” que constituye una ordenanza, lo cual
contradice el técnica- jurídica, el procedimiento parlamentario y el Código
Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, en los Arts.
7 y 5 7 al conceder a estos organismo capacidades para dictar normas de carácter
general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones.
EELL CCOONNCCEEJJOO DDEELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL
DDEE SSAARRAAGGUURROO
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee,, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y lai co. Se orga niza
en forma de República y se gobierna de manera descentralizada.
QQuuee,, el Art. 5 2 de la Constitución, dispone que “Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”
QQuuee,, el Art. 2 4 0 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distri tos metro politanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.”
QQuuee,, el Art. 2 6 4 de la Constitución de la República en cuanto a las competencias
de los gobiernos municipales se refiere, en su numeral 5 ) disponeCrear,
modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribucion es especiales de
mejoras”
QQuuee,, el Art. 2 8 1 del Texto Constitucional considera a la soberanía alimentaria un
objetivo estratégico y obligación del Estado, para garantizar que todos los
individuos alcancen alimentos sanos y culturalmente apropiado, por lo tanto,
obliga Nral. 1 0 ) , “Fortalecer el desarrollo de organizaciones y redes de
productores y de consumidores, así como las de comercialización y distribución
de alimentos que promueva la equidad entre espacios rurales y urbanos” Nral.
1 1 ) , “Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de
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alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con
productos alim enticios”.
QQuuee,, el Art. 336 de la Constitución dispone que “El Estado impulsará y velará por
el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que
minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El
Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomen tará la
competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá
mediante ley”
QQuuee,, el Art. 5 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales son person as j urídicas de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación
ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutivas previstas en este Código, para
el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden”.
QQuuee,, el literal l) del Art. 5 4 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, dispone que es función del Gobierno Autónomo
Descentralizado “Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas
respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favo r de otros niveles
de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de
faenamiento, plazas de mercado y cementerios”.
QQuuee, el literal e) del artículo 5 5 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, señala como una competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “Crear, modificar, exonerar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de
mejoras” .
QQuuee, el Art. 5 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonom ía y
Descentralización, en su literal a) otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia,
mediante la exp edición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucion es;
QQuuee,, el Art. 4 6 0 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que “Los contratos de arrendamien to de locales en
los que la cuantía anual de la pensión sea menor de la base para el procedimiento
de cotización, no estarán obligados a la celebración de escritura pública. Los
contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo descen tralizado
respectivo sea arrendador, se considerarán contratos administrativos, excepto
los destinados para vivienda con carácter social”.
QQuuee,, el Art. 5 9 de la Ley Orgánica Sistema Nacional Contratación Pública, dispone
que “Los contratos de arren damiento tanto para el caso en que el Estado o una

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