Ordenanzas Municipales. Cantón Saraguro: De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de suelo y edificaciones, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios urbanos, que regirán en el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín45
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 17 de marzo de 2022 Registro Ocial - Edición Especial Nº 45
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“ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLANO DE ZONAS HOMOGÉNEAS Y DE
VALORACIÓN DE SUELO Y EDIFICACIONES, ASÍ COMO LA DETERMINACIÓN,
ADMINISTRACIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS A LOS PREDIOS
URBANOS DEL CANTÓN SARAGURO, QUE REGIRÁN EN EL BIENIO 2022 – 2023”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano es el inventario predial territorial de los bienes inmuebles y del v alor de la
propiedad urbana; es un instrumento que registra la información que las municipalidades utilizan en el
ordenamiento territorial, y que consol ida e integra información situacional, instrumental, física, económica,
normativa, fiscal, administrativa y g eográfica de los predios urbanos y rurales, sobre el territorio. Por lo
tanto, cumple un rol fundamental en la gestión del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el país es el grado de
cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias urbanas en la jurisdicción territorial de cada
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición qu e se debe cumplir por p arte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
(GADsM), en concordancia con la compet encia constitucional de formar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el ter ritorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la administración y gestión
territorial, estudios de impacto ambiental, delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas unidades de
producción, regularización de la t enencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente y de
expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de la disposición constitucional
prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), aún existen
catastros que no se han formado territorialmente de manera técnica y que se administran únicamente desde
la perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración, determinación y re caudación del
impuesto a la propiedad urbana, a fin de que éstos logren regular normativas de administración catastral y
la definición del valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el c umplimiento de la disposición
constitucional de las competencias exclusivas y de las normas establecidas en el COOTAD, en lo referente
a la formación de los catastros inmobiliario s urbanos y rurales, la actualización perm anente de la
información predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando que este valor constituye el
valor intrínseco, propio o natural de los inmuebles y servirá de base para la determinación de impuestos
así como para otros efectos tributarios, no tributarios y para procedimientos de expropiación que el GADM
requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las muni cipalidades y distrit os
metropolitanos realizará n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urban a y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera o quien haga sus veces
notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del aval úo”, los GADsM y el
Distrito Metropolitano, están obligados a emitir las reglas para determinar el valor de los predios urbanos y
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rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes en normativa rectora, que permitan determinar una
valoración adecuada dentro de los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad en
los tributos que regirán para el bien io 2022-2023.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL
DEL CANTÓN SARAGURO
CONSIDERANDO
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) dete rmina que el “Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, s oberano, independiente,
unitario, intercultural, plurinacional y laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o
jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional, y pueden ser
reclamados y exigidos a través de las gara ntías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa
tendrá la obligación de adecuar, formal y materialme nte, las leye s y demá s normas jurídicas a
los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean
necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y
nacionalidades”. Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art.
225 de la Constitución deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia exclusiva a los Gobiernos
Municipales la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios
recursos financieros y part iciparán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de
subsidiariedad, solidaridad y equi dad;
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus
formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir
su función social y ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente: la Constituci ón; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes
públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas
y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la
aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normati va considerará, en lo que
corresponda, el principio de competencia, e n e special la titula ridad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas
a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores
públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos
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internacionales de der echos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente”;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho
al hábitat y a la vivienda digna, para lo cua l: 1. Generará la información necesaria para el diseño
de estrat egias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y
transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano; 2. Mantendrá un catastro nacional
integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda; 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas,
planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de
universalidad, equidad e intercul turalidad, con enfoque en la gestión de riesgos;
Que, el Art. 599 del Código Civil establece que el dominio es el derecho real en una cosa corporal, para
gozar y disponer de ella, conforme a la ley y respetando el derecho ajeno, sea individual o social ;
Que, el Art. 715 ibídem define a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor
o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí m ismo, o bien por otra
persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no
justifica serlo;
Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD),
establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán, en tre otras, las
siguientes competencias exclusivas, s in perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 57 del COOTAD establece para el Concejo Municipal el ejercicio de la facultad normativa en
las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones, así como la regulación, mediante
ordenanza, para la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. De igual forma, la norma
prevé la atribución del Concejo Municipal para expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales
específicos o reconocer derechos particulares;
Que, el Art. 139 ibíde m establece que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos
y rurales, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que, con la
finalidad de uni ficar la me todología de manejo y acceso a la información, deberán seguir l os
lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos
gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y
rural;
Que, el Art. 172 del COOTAD dispone que los gobiernos autónomos descentralizados metropolitano y
municipal son benefic iarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará
sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas, siendo para el efecto el Código
Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas (CO PLAFIP), ingresos que se constituyen
como tales como propios tras la ges tión municipal;
Que, de conformidad con el Art. 5 del Código Tributario, el régimen de aplicación tributaria se regirá por los
principios de legalidad, generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa,
irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

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