Ordenanzas Municipales. Cantón Saraguro: Que aprueba el presupuesto general participativo para el ejercicio económico 2021

Número de Boletín1436
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
26 – Miércoles 30 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1436 – Registro Ocial
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DE SARAGURO
DIRECCIÓN FINANCIERA
1
OORRDDEENNAANNZZAA QQUUEE AAPPRRUUEEBBAA EELL PPRREESSUUPPUUEESSTTOO GGEENNEERRAALL PPAARRTTIICCIIPPAATTIIVVOO DDEELL
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL IINNTTEERRCCUULLTTUURRAALL DDEE
SSAARRAAGGUURROO PPAARRAA EELL EEJJEERRCCIICCIIOO EECCOONNÓÓMMIICCOO 22002211..
EEXXPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE MMOOTTIIVVOOSS
El 15 de mayo de 2019 tomaron posesión las nuevas autoridades de elección popular
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro; y, declaró
constituido el Concejo para el periodo comprendido en los años 2019-2023.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, se muestra
como una institución eficaz y eficiente dotada de infraestructura física, tecnológica y
operativa funcional y suficiente para atender las necesidades de la población de
acuerdo a las competencias exclusivas y concurrentes contempladas en la ley y brindar
servicios de calidad a favor del cantón y la población.
Po r lo tan t o, ha cr ec id o co nv e ni en te eje cu ta r el pr esupuesto de una forma participativa,
para de esta manera involucrar a todos y todas en la decisión de cada uno de los
integrantes de las parroquias para que puedan solicitar obras que vayan en beneficio
de la colectividad y desde la municipalidad sean consideradas prioritarias para de esta
manera alcanzar el buen vivir de nuestros habitantes del cantón Saraguro.
El gobierno municipal goza de autonomía política, entendida como la capacidad para
regirse por sus propias normas y para expedir normas de aplicación obligatoria en el
marco de sus competencias y dentro de su jurisdicción, pero además el concejo
municipal tiene capacidad para expedir acuerdos y resoluciones específicas, cuya
eficacia jurídica debe estar revestida de legitimidad y origen democrático, sin
contradecir y en cumplimiento de las obligaciones legales para hacer efectivas las
competencias exclusivas que las tenemos determinadas en la Constitución de la
República del Ecuador, así como para acceder a la prestación de servicios públicos de
calidad; ordenanza que será expedida en forma ordenada y sistemátic a a fin de que
sean conocidas por todos sus habitan tes.
Con este modelo de gestión se dispone que las finanzas públicas, de nuestra entidad
municipal se conduzcan de forma sostenib le, responsable y transparente, con el objeto
primordial de garantizar el cumplimiento de lo aprobado dentro de nuestro presupuesto
participativo 2021.
EELL GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL IINNTTEERRCCUULLTTUURRAALL DDEE
SSAARRAAGGUURROO
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee, la Constitución de la Repúbl ica en el Art. 240 e stablece que todos los go biernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales, la que se ejerce mediante ordenanzas,
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conforme prevé el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
QQuuee,, la Constitución de la República del Ecuador, de conformidad con el Art. 238
determina la autonomía política, administrativa y financiera.
QQuuee, La Constitución de la República del Ecuador, establece en sus artículos: 226 Que:
las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal
ejercen solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la
Constitución y la Ley… ;
QQuuee, el Art. 5,6 ,7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización nos prevé la autonomía política, administrativa y financiera, ya que
ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía-
dándonos la facultad a los municipios para dictar normas de carácter general, a travé s
de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;
QQuuee, el Art. 56 , del COOTAD considera que el Concejo Municipal es el órgano de
legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal y
determinado en el artículo precedente 57 , literal g) aprobar u observar el presupuesto
del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia
con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial.
QQuuee,, el literal d) del Art. 6 0 del COOTAD, establece que “ Presentar proyectos de
ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo
descentralizado municipal” .
QQuuee,, el Art. 241 del COOTAD establece que; el anteproyecto de presupuesto será
conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo
descentralizado establezca como máxima instancia de participación antes de su
presentación al órgano legislativo correspondiente.
QQuuee,, según el Art. 245 del COOTAD, establece lo siguiente: “ El legislativo del gobierno
autónomo descentralizado estudiará el proyecto del presupuesto, por programas y
subprogramas y lo aprobará en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada año” .
QQuuee,, el segundo inciso del Art. 322 del COOTAD prevé Los proyectos de ordenanzas,
según correspondan a cada nivel de gobierno, deben referirse a una sola materia y
serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga…
QQuuee,, el Código Orgánico de Planificación y F inanzas Publicas nos determina Art. 113
la fase del ciclo presupuestario que comprende el conjunto de acciones destinadas a
la utilización óptima del talento humano, y los recursos materiales y financieros
asignados en el presupuesto con el propósito de obtener los bienes, servicios y obras
en cantidad, calidad y oportunidad previstos en el mismo.
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En uso de la facultad legislativa prevista en los artículos 226 de la Constitución de la
Republica y facultad normativa prevista en el artículo 7 y literal a) del Art. 57 , 6 0; y,
218 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
En ejercicio de sus atribuciones.
EEXXPPIIDDEE LLAA SSIIGGUUIIEENNTTEE::
OORRDDEENNAANNZZAA QQUUEE AAPPRRUUEEBBAA EELL PPRREESSUUPPUUEESSTTOO GGEENNEERRAALL PPAARRTTIICCIIPPAATTIIVVOO DDEELL
GGOOBBIIEERRNNOO AAUUTTÓÓNNOOMMOO DDEESSCCEENNTTRRAALLIIZZAADDOO MMUUNNIICCIIPPAALL IINNTTEERRCCUULLTTUURRAALL DDEE
SSAARRAAGGUURROO PPAARRAA EELL EEJJEERRCCIICCIIOO EECCOONNÓÓMMIICCOO 22002211..
AArrtt.. 11..--
Aprué bese el Presupuesto General Participativo del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal Intercultural de Saraguro, para el ej ercicio económico del
año 2021, el cual se anexa y forma parte integra de la presente Ordenanza.
DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN GGEENNEERRAALL
ÚÚNNIICCAA..-- Encárguese de la ejecución de la presente Ordenanza a todas las Direcciones
competentes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural de
Saraguro.
DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN TTRRAANNSSIITTOORRIIAA
PPRRIIMMEERRAA..-- La Dirección de Planificación remitirá a los miembros del Concejo, por
intermedio de Secretaria General; un informe trimestral del avance presupuestario y
programático de la ejecución de los proyectos de los presupuestos partici pativos.
DDIISSPPOOSSIICCIIÓÓNN FFIINNAALL
ÚÚNNIICCAA..-- Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su
publicación en los té rminos del Art. 324 del Código Orgánico de Organización
Autonomía y Descentralización.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
Intercultural de Saraguro, a los diez días del mes de diciembre de 2020.
Ing. André s F ernando Muñoz Silva
AALLCCAALLDDEE DDEELL CCAANNTTÓÓNN SSAARRAAGGUURROO..
Firmado electrónicamente por:
ANDRES
FERNANDO MUNOZ
SILVA

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