Ordenanzas Municipales. Cantón Saraguro: Para legalización de tierras que carecen de título inscrito, en las zonas urbanas

Número de Boletín326
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 5 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 326
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OORRDDEENNAANNZZAA PPAARRAA LLEEGGAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE TTIIEERRRRAASS QQUUEE CCAARREECCEENN DDEE
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EEXXPPOOSSIICCIIÓÓNN DDEE MMOOTTIIVVOOSS
La tierra desde el punto de vi sta económico, cultural y emocional, es un bien
de singular i mportancia, puede entenderse como un factor de producción, un
espacio para desarrollar cualquier actividad, como un objeto de terminante de
identidad cultural, donde se ha nacido, crecido y radicado, consecuentemente
implica suma importancia determinar el régimen jurídico y los derechos que la
encierran.
La seguridad sobre la tenencia de la tierra es un concepto muy importante, al
menos desde un punto de vista económico, más que una definición jurídica, en
la que el grado de seguridad se determina por el nivel de protección que ofrece
el sist ema lega l; en el ámb ito eco nómico , la defin ición relevante es el grado de
certidumbre que siente o percibe una persona de que nadie le va a quitar sus
derechos y beneficios sobre una extensión de tierra que le pertenece o que
tiene bajo su control.
En nuestro país, la tierra ha sido la principal fuente de sustento para las
poblaciones que se asentaron en la República del Ecuador desde tiempos
precoloniales, la problemática actual de la tenencia de la ti erra en el Ecuador
tiene sus orígenes en el tiempo de la colonia; sin embargo, a lo largo de la
historia se han ido promulgando leyes que permitieron una desconcent ración
de la propiedad de la tierra. Dada la importancia que tiene la tierra en la
economía ecuatoriana como factor de producción acumulativo y medio de
sustento, la problemática de la tenencia de la tierra es en la actualidad uno de
los obstáculos que impide un desarrollo equitativo y sostenible del país.
La Constitución de la República reconoce el derecho a la propiedad, en los
términos que señala la ley, el artículo 30 dispone que la propiedad, en
cualquiera de sus formas, mientras cumpla su función social, constituye un
derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la
economía. Se añade que deberá procurar el incremento y la redistribución del
ingreso y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el
desarrollo.
Consecuentemente la Constitución concibe a la propiedad como un “derecho
civil”, desde el plano del individuo como un medio para lograr el pleno
desenvolvimiento moral y material de la persona. La conjunción armónica de
estos postulados constitucionales traduce la simultánea y unívo ca cond ici ón de
la persona, que debe reconocérsele el derecho de contar con bienes que
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satisfagan sus necesidades, pero que al mismo tiempo es un individuo que no
puede abstraerse de su natural vocación social y de las obligaciones que ella
implica.
En el cantón Saraguro, una gran cantidad de ciudadanos que habitan en las
áreas urbanas y barrios consolidados no cuenta con título de propiedad de sus
inmuebles, lo cual no les permite acceder a múltiples trámites administrativos
o simplemente legalizar su patrimonio; de acuerdo a los dat os obtenidos por la
Jefatura de Avalúos y Catastros del GAD municipal del cantón Saraguro, los
predios que no se han legalizado en el área urbana de todas las parroquias y
cantón Saraguro, ascienden a 48% aproximadamente, siendo el porcentaj e más
elevado en la parroquia Urdaneta.
En consecuencia, al ser una de las competencias exclusivas de los GAD
municipales ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;
la planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial conforme lo dispone
el Ar t. 12 de la Ley Orgáni ca de Plan ifi cació n y Finanzas Públicas, es necesario
que a través de esta entidad, bajo los principios de solidaridad, equidad
territorial y sustentabilidad del desarrollo, brinde un posibilidad de regularizar
le tenencia y titularización de predios en posesión de particulares.
Más aún, cuando el COOTAD según el Art. 596 establece que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, puede regularizar los asentamientos
humanos de hecho, en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios
particulares de interés social; y, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial,
Uso y Gestión de Suelo, propende a que las competencias y facultades
referentes de ese cuerpo normativo, se orienten a efectivizar los derechos los
ciudadanos y entre ellos el derecho de propiedad que cumpla su función social.
EELL CCOONNCCEEJJOO MMUUNNIICCIIPPAALL DDEE SSAARRAAGGUURROO
CCOONNSSIIDDEERRAANNDDOO::
QQuuee, el Art. 30 de la Constitución de la República señala que, “Las pers onas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica';
QQuuee, el Art. 31 de la Constitución de la República menciona que, "las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo
los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes
cul turas urbanas y equilib rio entr e lo ur ban o y lo rural. El ejercicio del derecho
a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y
ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la

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