Cantón Saraguro: Que Reforma El Artículo 5 Del Reglamento Que Regula El Funcionamiento Del Mercado Municipal, Centro Comercial 3 De Mayo, Ferias Libres, Ferias De Productores, Y Ventas Ambulantes

Fecha de disposición16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Número de Gaceta182
Viernes 16 de febrero de 2018 – 47Registro Of‌i cial Nº 182
Nacional Electoral resolvió expedir: “Instructivo para el
registro y sufragio de las y los electores del proceso de
voto en casa”; y,
Que, mediante Resolución Nro. PLE-CNE-10-18-8-2016,
de 18 de agosto de 2016, publicada en el Registro Of‌i cial
Nro. 844, 20 de septiembre 2016, el Pleno del Consejo
Nacional Electoral resolvió expedir: “la Reforma al
Instructivo para el Registro y Sufragio de las y los
Electores del Proceso de Voto en Casa”.
En uso de las facultades constitucionales y legales,
Expide:
La siguiente reforma al: INSTRUCTIVO PARA
EL REGISTRO Y SUFRAGIO DE LAS Y LOS
ELECTORES DEL PROCESO VOTO EN CASA.
Artículo 1.- Inclúyase una Disposición Transitoria, con el
siguiente texto:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. - Para efectos del proceso de “Referéndum
y Consulta Popular 2018”, en cumplimiento de los
principios constitucionales y legales; con la f‌i nalidad de
promover la transversalización de las políticas de igualdad
para grupos de atención prioritaria, se mantendrá el Plan
Piloto de Sufragio Inclusivo en los Centros Geriátricos
del Distrito Metropolitano de Quito, y, se implementará
en los Centros Geriátricos de Cuenca y Guayaquil; para
lo cual, la Coordinación Nacional Técnica de Procesos
Electorales del Consejo Nacional Electoral ejecutará los
procedimientos, procesos y protocolos técnicos, que se
estimen necesarios para su ejecución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente reforma al Instructivo entrará en vigencia a
partir de su aprobación, por parte del Pleno del Consejo
Nacional Electoral, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en
la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional
Electoral, a los dieciocho días del mes de enero del año
dos mil dieciocho.- Lo Certif‌i co.
f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General,
Consejo Nacional Electoral.
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL INTERCULTURAL DE SARAGURO
Considerando:
reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la
sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
determina que los gobiernos autónomos descentralizados
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, el artículo 5, incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD) determinan la autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera de los gobiernos autónomos
descentralizados, regímenes autónomos descentralizados
y regímenes especiales, previstas en la Constitución,
comprendidas como el derecho y la capacidad efectiva
de estos niveles de gobierno para regirse mediante
normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad,
sin intervención de otro nivel de gobierno y en benef‌i cio
de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera
responsable y solidaria. La autonomía política es la
capacidad de cada Gobierno Autónomo Descentralizado
para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes
a la historia, cultura y características propias de la
circunscripción territorial. Se expresa en el pleno ejercicio
de las facultades normativas y ejecutivas sobre las
competencias de su responsabilidad; las facultades que de
manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de
emitir políticas públicas territoriales; la elección directa
que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante
sufragio universal, directo y secreto; y el ejercicio de la
participación ciudadana. La autonomía administrativa
consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización
y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales
para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de
sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a
lo previsto en la Constitución y la ley.
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
en su inciso primero dice: Los gobiernos autónomos
descentralizados municipales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa y
f‌i nanciera.
Que, el artículo 57, en sus literales a) y d) del Código
Descentralización (COOTAD), establece las atribuciones
del concejo municipal e indica que le corresponde: a)
El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones; d) Expedir acuerdos
o resoluciones, en el ámbito de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, para regular
temas institucionales específ‌i cos o reconocer derechos
particulares;
Que, en el Registro Of‌i cial Edición especial Nro. 323
del 29 de mayo del 2015 se publica el Reglamento
que regula el funcionamiento del Mercado Municipal,
Centro Comercial 3 de Mayo, ferias libres, ferias
de productores, y ventas ambulantes.
Que, en la ordenanza de la referencia en su artículo 5 se
establece que canon será revisado anualmente y el precio
o canon mensual de arrendamiento que las personas
naturales o jurídicas pagarán por los puestos o locales
en el mercado municipal, CENTRO COMERCIAL 3 DE
MAYO, FERIAS LIBRES, FERIA DE PRODUCTORES,
VENTAS AMBULANTES DEL GOBIERNO
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