Cantón Saraguro: Que Reforma A La Ordenanza Para La Aplicación Del Procedimiento Administrativo De Ejecución O Coactiva De Créditos Tributarios Y No Tributarios Que Se Adeudan Y De La Baja De Títulos Y Especies Valoradas

Fecha de disposición16 Agosto 2017
Fecha de publicación16 Agosto 2017
Número de Gaceta58
14 – Miércoles 16 de agosto de 2017 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 58
legales exigidos, y al no existir observaciones a la presente
reforma a la ordenanza amparado en lo que determina
el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de
Organización, Autonomía y Descentralización SANCIONÓ
la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA: INCORPORAR BIENES
INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL
PATRIMONIO MUNICIPAL, PREDIOS URBANOS
EN POSESIÓN DE PARTICULARES, LOTES Y
FAJAS MUNICIPALES, REGULARIZACIÓN DE
EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE
TERRENOS MUNICIPALES Y PRIVADOS, DE
LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN
SARAGURO, PROVENIENTES DE ERRORES DE
CÁLCULO O MEDICIÓN Y ADJUDICACIONES
FORZOSAS.
f.) Lic. Segundo Abel Sarango Quizhpe, Alcalde del Cantón
Saraguro.
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DE SARAGURO.- Sancionó y
Ordenó la promulgación de la presente REFORMA A
LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS
DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PARA: INCORPORAR BIENES INMUEBLES
VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO
MUNICIPAL, PREDIOS URBANOS EN
POSESIÓN DE PARTICULARES, LOTES Y
FAJAS MUNICIPALES, REGULARIZACIÓN DE
EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE
TERRENOS MUNICIPALES Y PRIVADOS, DE
LA ZONA URBANA Y RURAL DEL CANTÓN
SARAGURO, PROVENIENTES DE ERRORES DE
CÁLCULO O MEDICIÓN Y ADJUDICACIONES
FORZOSAS, el Licenciado Segundo Abel
Sarango Quizhpe, ALCALDE DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DE SARAGURO, en la fecha y hora
señalada. LO CERTIFICO.
f.) Dr. José Javier Zhigui Paqui, Secretario General.
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DE SARAGURO
Considerando:
artículo 238, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial,
integración y participación ciudadana;
artículo 240 manif‌i esta que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados municipales ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán entre sus competencias exclusivas: “En el ámbito
de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales”;
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
establece la facultad normativa de los concejos municipales
para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial;
Que, el COOTAD en su artículo 350 establece que para el
cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran
a favor del gobierno cantonal, estos y sus empresas,
ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos
tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con
las normas de este código;
Que, la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo
descentralizado, esto es el Alcalde, podrá designar
recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción
coactiva en las secciones territoriales; estos coordinarán su
accionar con el tesorero de la entidad respectiva;
Que, el artículo 351 del COOTAD establece, que el
procedimiento de ejecución coactiva observará las normas
del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las
del Código de Procedimiento Civil, cualquiera fuera la
naturaleza de la obligación cuyo pago se persiga;
Que, el Código Tributario en su artículo 158 ordena que la
acción coactiva se ejercerá privativamente por los respectivos
funcionarios recaudadores de las administraciones
tributarias, con sujeción a las disposiciones de esta sección,
a las reglas generales de este Código y supletoriamente en
lo que fuere pertinente, a las del Código Orgánico General
Las máximas autoridades tributarias podrán designar
recaudadores especiales, y facultarlos para ejercer la acción
coactiva en las secciones territoriales que estimen necesario.
Que, el Código Tributario en su artículo 149 dispone que
los títulos de crédito u órdenes de cobro se emitirán por
la autoridad competente de la respectiva administración,
cuando la obligación tributaria fuere determinada y líquida,
sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos
legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudor
tributario o a avisos de funcionarios públicos autorizados
por la ley para el efecto; sea en base de actos o resoluciones
administrativas f‌i rmes o ejecutoriadas; o de sentencias
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