Cantón Saraguro: Que Reforma A La Ordenanza Que Regula Los Procesos De Titularización Administrativa Para Incorporar Bienes Inmuebles Vacantes O Mostrencos Al Patrimonio Municipal, Predios Urbanos En Posesión De Particulares, Lotes Y Fajas Municipales, Regularización De Excedentes O Diferencias De Áreas De Terrenos Municipales Y Privados, De La Zona Urbana Y Rural Del Cantón, Provenientes De Errores De Cálculo O Medición Y Adjudicaciones Forzosas.

Fecha de disposición16 Agosto 2017
Fecha de publicación16 Agosto 2017
Número de Gaceta58
12 – Miércoles 16 de agosto de 2017 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 58
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado
por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdo
No. 007/2015, de 13 de abril del 2015 y posteriormente
modif‌i cado con Acuerdo No. 11/2016, de 30 de septiembre
del 2016;
La Dirección de Inspección y Certif‌i cación Aeronáutica de
la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación
de controlar que a la f‌i nalización del plazo, la compañía
reactive su operación de la ruta y frecuencias suspendidas.
Si luego de cumplido el plazo otorgado la compañía
no reinicia su operación deberá informar del particular
al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los f‌i nes
pertinentes.
ARTICULO 2.- Del cumplimiento de la presente
Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación
Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, 14 de julio de 2017.
f.) Ing. Luis Carrera Muriel, Director General de Aviación
Civil.
CERTIFICO: Que expidió y f‌i rmó la Resolución que
antecede el Ing. Luis Carrera Muriel, Director General de
Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de
julio de 2017.
Lo Certif‌i co.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 14 de julio de 2017 NOTIFIQUE
el contenido de la Resolución No. 06/2017 a la compañía
AEROREPÚBLICA S.A., por boleta depositada en el
Casillero Judicial No. 857 del Palacio de Justicia de esta
ciudad.- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACION CIVIL
SECRETARIA GENERAL
Yo: DRA. RITA MILA HUILCA COBOS, en mi calidad
de Directora de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el “c) Otorgar certif‌i caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de
la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010,
mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, y dando atención a la petición
realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2017-0791-M
de 18 de julio de 2017, suscrito por la Licenciada Margie
Salvador Jaramillo, Asistente de Abogacía, en el que se
indica que se requiere copia Certif‌i cada de la Resolución
No. 06/2017 de 14 de julio del 2017, otorgado a favor de
la compañía AEROREPUBLICA S.A., a f‌i n de remitir para
su publicación en el Registro Of‌i cial, CERTIFICO que el
documento contenido en cuatro (4) hojas del Resolución
No. 06/2017 de 14 de julio del 2017, emitido por el señor
Director General de Aviación Civil, es FIEL COPIA
DEL ORIGINAL que reposa en el archivo activo de esta
Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M. a, 18 de julio de 2017.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General.
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
INTERCULTURAL DE SARAGURO
Considerando:
artículo 238, determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial,
integración y participación ciudadana;
artículo 240 manif‌i esta que los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos
descentralizados municipales ejercerán facultades
ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales;
Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la
los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán entre sus competencias exclusivas: “En el ámbito
de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades,
expedirán ordenanzas cantonales”;
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD),
establece la facultad normativa de los concejos municipales
para dictar normas de carácter general, a través de
ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de
su circunscripción territorial;
Que, la Ley No. 00, publicada en Registro Of‌i cial
Suplemento 166 de 21 de Enero del 2014 sustituyo el
artículo 487, específ‌i camente el inciso f‌i nal del literal f)
que determinaba que mediante ordenanza, los concejos
municipales y distritales establecerán los procedimientos
de titularización administrativa a favor de los posesionarios
de predios que carezcan de título inscrito, en los casos
previstos en este Código. No podrán titularizarse predios de
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