Cantón Saraguro: Que regula la administración, organización y funcionamiento de la terminal terrestre “San Pedro”

Fecha de publicación18 Octubre 2022
Número de Gaceta558
Martes 18 de octubre de 2022 Edición Especial Nº 558 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN; Y,
FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL TERRESTRE “SAN PEDRO” DEL CANTÓN
SARAGURO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las terminales terrestres de pasajeros son lugares a donde la ciudadanía acude de
forma masiva con la finalidad de hacer uso de los servicios que ofrecen las diferentes
operadoras de transporte de pasajeros con la finalidad de salir de nuestra ciudad
hacia diferentes destinos, así mismo las personas que ingresan a nuestra ciudad
utilizando el transporte público llegan a las instalaciones de la Terminal terrestre.
Por ello este debe ser un lugar seguro, amable, de fácil acceso a la información,
integrado con locales de comida, farmacia, tiendas, servicios higiénicos y diferentes
servicios de transportes.
Recordemos que las terminales terrestres se convierten en la puerta de ingreso de
las ciudades y de su estado depende la primera impresión que tienen las personas
que visitan una ciudad, por ello es de vital importancia que los Municipios les den a
estas instalaciones la importancia que amerita y le doten de recursos y políticas de
servicio adecuadas.
En las ciudades donde no existan terminales terrestres, los Gobiernos Autónomos
Descentralizados determinaran un lugar adecuado dentro de los centros urbanos
para que los usuarios puedan subir o bajar de los vehículos de transporte publico
inter e interprovincial de pasajeros.
En la actualidad en el cantón Saraguro las empresas que tienen frecue ncias reciben
y despachan a los pasajeros desde sus propias oficinas. Más allá de ello, los usuarios
abordan las unidades de transporte interprovincial en la misma Carretera
Panamericana E35, lo cual denota la necesidad de un área adecuada que preste las
seguridades del caso a los usuarios y vehículos que circulan por esta vía.
Podemos indicar seg ún la información brindada por la Agencia Nacional de Tránsito,
a través de la Dirección de Estudios y Proyectos, con Inf orm e Té cni co N° 101 -D EP-
CE-SR-2017-ANT, suscrito en el mes de septiembre del 2017; en el cantón
Saraguro operan de manera formal y autorizada 6 operadoras de transporte público
de pasajeros, 3 en al ámbito interprovincial, 1 en el intraprovincial y 2
intracantonales. En lo referente al número de frecuencias se determina de manera
formal y autorizada por la ANT que existen 75 frecuencias, de las cuales 47
frecuencias están autorizadas por la ANT y 28 por el GAD de Saraguro.
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En ese sentido es necesario indicar que el cantón Saraguro, ya cuenta con una
terminal terrestre, la construcción del mismo representa ingresos para el municipio,
producto de diferentes tributos, cobro de arriendos, etc., recursos que serían más
que suficientes para solventar los gastos corrientes e invertir en mejorar la
infraestructura y brindar un servicio de calidad a la ciudadanía y mejoraría
notablemente el tránsito vehicular.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SARAGURO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Republica del Ecuador en el artículo 264 dice: "Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley:(...) 6) Planificar, regular y controlar el tránsito y
transporte publico dentro de su territorio cantonal";
Que, los artículos 264 y 301 de la Constitución de la Republica del Ecuador, en
concordancia con lo establecido en los artículos 55 y 186 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen la competencia
de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de establecer, modificar,
exonerar o exigir, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 394 dispone: "EI
Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial
dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción
del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas
de transporte serán prioritarias. EI Estado regulara el transporte terrestre, aéreo y
acústico y las actividades aeroportuarias y portuarias";
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su artículo 55 literal b) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales: "Ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón";
Que, el código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en su artículo 55 literal f) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales "Planificar, regular y controlar el tránsito
y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal";
Que, el código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el inciso segundo del artículo 130 establece que: "A los Gobiernos Autónomos
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Descentralizados Municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular
y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial dentro de su territorio
cantonal";
Que, el código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
en el artículo 556 establece: "Las municipalidades y distritos Metropolitanos podrán
aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este código.
Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o
metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de produc ción de
dichos servicios";
Que , el código Org án ico Adm inistra ti vo , en el art ículo 248 numeral 1 dice: "Garantías
del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento
legalmente previsto y se observar: 1) En los procedimientos sancionadores se
dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que
corresponder a servidores públicos distintos";
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en el
artículo 30.4 inciso primero dice: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en
materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas
circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley, y
las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el
transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter
nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del
Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las
regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se
vayan a aplicar";
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en el
Articulo 30.5 determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
tendrán las siguientes competencias: f) "Construir terminales terrestres, centros de
transferencia de mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte
masivo o colectivo.
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en el
Articulo 61.- Las terminales terrestres, puertos secos y estaciones de transferencia,
se consideran servicios conexos de transporte terrestre, buscando centralizar en un
solo lugar el embarque y desembarque de pasajeros y carga, en condiciones de
seguridad. El funcionamiento y operación de los mismos, sean estos de propiedad de

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