Ordenanzas Municipales. Cantón Sevilla de Oro: Para la gestión de residuos sólidos

Número de Boletín929-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2016

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SEVILLA DE ORO

Considerando:

Que, el Art. 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumakkawsay.

Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el Art. 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Art. 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264, numeral 4 de la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre una de sus varias competencias exclusivas, la del manejo de desechos sólidos, norma que se encuentra refiejada en el Art. 55 literal "d" del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

Que, el Art. 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, conforme a lo previsto en el Art. 54 del COOTAD, son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, entre otras, las siguientes:

  1. Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

  2. Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

    Que, el Art. 57 del COOTAD, en sus literales a) y b) establece como atribución del Concejo Municipal las siguientes:

  3. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

  4. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

    Que, el Art. 137 del COOTAD, incisos cuarto y quinto, dice:

    "Las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales.

    La provisión de los servicios públicos responderá a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serán equitativos, a través de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos económicos, para lo cual se establecerán mecanismos de regulación y control, en el marco de las normas nacionales...

    Que, el Art. 170 DEL COOTAD, dice: Subsidios.-..."En el cobro por la prestación de los servicios básicos se deberá aplicar un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos"

    Que, el Art. 186 del COOTAD, establece la Facultad tributaria a favor de Los Gobiernos Municipales, en cuyo ejercicio podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad.- En tal virtud, cuando por decisión del gobierno municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, señala que esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza, y que para ello los municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios públicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal de destitución de los funcionarios responsables.

    Que, el Art. 566 del COOTAD, dice: "Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.

    Que, el Art. 567 del referido Cuerpo Legal, al referirse a la obligación de pago que tienen el Estado y las demás Instituciones Públicas que forman parte de él, dispone lo siguiente: "Obligación de pago.- El Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos."

    Que, el Art. 568 del COOTAD, indica cuáles son los servicios públicos sujetos al pago de una tasa y cómo ha de ser regulada aquella, esto es, mediante ordenanza; siendo que entre ellos, señala el de Recolección de basura y aseo público, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal, la que debe ser tramitada y aprobada por el respectivo concejo.

    Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser realizada por la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro con la participación de la ciudadanía del Cantón;

    Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestión de los residuos sólidos.

    En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD.

    Expide:

    "LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO"

CAPITULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES Y COMPETENCIA

Art. 1 La Ordenanza que regula la generación, clasificación, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos de la Ciudad de Sevilla de Oro, sus parroquias, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes.
Art. 2 La recolección corresponde a la Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro, con la participación de todos sus habitantes.
Art. 3 La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos, inorgánicos, como materiales reciclables es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas.
Art. 4 El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Sevilla de Oro, centros parroquiales y poblados del cantón.
Art. 5 La recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es obligación Unidad de Gestión Ambiental UGA del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sevilla de Oro, con la participación de las Juntas Parroquiales, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general.
CAPITULO II Artículo 6

OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN

Art. 6 El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se implementará:
  1. Sistemas de recolección, clasificación, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual.

  2. La participación ciudadana en actividades tendientes a conservar limpia la ciudad y los centros parroquiales y poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales

  3. La disminución en la generación de residuos...

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