Ordenanzas Municipales. Cantón Sevilla De Oro: Que Reglamenta El Uso, Conservación, Ocupación De Espacios Y Vías Públicas

Número de Boletín1029
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
16 – Jueves 18 de mayo de 2017 Edición Especial Nº 1029 – Registro Of‌i cial
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
PRIMERA.- Queda derogada toda norma municipal que
contradiga a la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Ordenanza entrará en
vigencia a partir de la fecha de su sanción y difusión en la
página web institucional, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, el 13
de abril del 2017.
f.) Sr. Nelson Marcelo Mora Zurita, Vicealcalde
f.) Rodrigo Pinango Castillo M.Sc., Secretario General
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal del
cantón Pedro Moncayo, certif‌i ca que la presente Ordenanza
fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones del 6
de abril del 2017; y, el 13 de abril del 2017.- Tabacundo, 14
de abril del 2017.
f.) Rodrigo Pinango Castillo M.Sc., Secretario General del
Concejo Municipal del Cantón Pedro Moncayo.
ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN
PEDRO MONCAYO.- Tabacundo a 20 de abril del 2017.
EJECÚTESE:
f.) Sr. Nelson Marcelo Mora Zurita, Alcalde Subrogante del
Gad Municipal del Cantón Pedro Moncayo.
CERTIFICO.- Que la presente Ordenanza fue sancionada
por el Señor Nelson Marcelo Mora Zurita, Alcalde
subrogante del GAD Municipal del cantón Pedro Moncayo,
el 20 de abril del 2017. Tabacundo, 20 de abril del 2017.
f.) Rodrigo Pinango Castillo M.Sc., Secretario General del
Concejo Municipal del Cantón Pedro Moncayo
GOBIERNO MUNICIPAL
DE SEVILLA DE ORO
Considerando:
Que, el numeral 2 del artículo 264 de la Constitución
determina como competencia exclusiva de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales, “Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón” en
su jurisdicción cantonal.
Que, de acuerdo al art. 238 de la Constitución de la Repúbli-
Autonomía y Descentralización, las Municipalidades
gozan de autonomía política, administrativa y f‌i nanciera
que comprende el derecho y la capacidad efectiva de este
nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos
de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones
territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de
otro nivel de gobierno y en benef‌i cio de sus habitantes.
Que, los numerales 1 y 2, del artículo 264 de la
55 literales a), b), e) y f) del Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
establecen como competencias exclusivas de los gobiernos
municipales, planif‌i car el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial de
manera articulada con la planif‌i cación nacional, regional,
provincial y parroquial con el f‌i n de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural; ejercer el control sobre
el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el literal a) del artículo 57, del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
COOTAD”, le atribuye al Concejo Municipal la facultad
normativa en materias de su competencia, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones.
Que, el literal m) del artículo 54 del “COOTAD”,
determina como funciones de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales regular y controlar el uso del
espacio público cantonal y de manera particular el ejercicio
de todo tipo de actividad que se desarrolle en la colocación
de publicidad, redes o señalización.
Que, es necesario entrar en proceso de reorganización
integral de la forma como se han venido administrando los
permisos de ocupación de la vía pública y ocupación del
suelo en el cantón Sevilla de Oro.
Que, se debe propiciar la colaboración y responsabilidad
de todos los ciudadanos a f‌i n de lograr el objetivo común
de preservar el medio ambiente propiciando una forma
racional de vida, orientada hacia el buen vivir de todas y
todos los ciudadanos.
Que, es necesario adaptar la legislación municipal a las
actuales normas constitucionales y legales.
En uso de las atribuciones que le conf‌i ere el inciso f‌i nal
Ecuador; y, el literal a) del Artículo 57 del Código Orgánico
de organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD”.
Expide:
ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO,
CONSERVACIÓN, OCUPACIÓN DE ESPACIOS Y
VÍAS PUBLICAS DEL CANTÓN SEVILLA DE ORO
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- Generalidades.- Para efectos de esta
ordenanza, espacio y/o vía pública, se entenderá a las calles,

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