Ordenanzas Municipales. Cantón Sevilla de Oro: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Número de Boletín1823
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 29 de diciembre de 2021 Edición Especial Nº 1823 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORM ACIÓN DE LOS CATASTROS
PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACN,
ADM INISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS
URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2022 -2023
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El de sar rollo e q uitativo y armónico del país, en oposición al centralismo de antaño,
requiere primero la creación y forta lecimiento de gobiernos autónomos locales, que
conociendo de cercanía los problemas de la comunidad, están s capacitados para
previo la participación ciudadana, solucionarlos, desde luego, tanto con recursos
propios como con los provenientes del gobierno central.
Esa es la razón para que en la Constitución del año 2008 se hayan creado los gobiernos
autónomos descentralizados; y, una clase de ellos son precisamente los gobiernos
munic ipales, cuyas competencias exclusivas están establecidas en el artículo 264 de
nuestra Carta Magna.
La primera competencia exclusiva: la de planificar el de sarrollo c a ntonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del sue lo urbano y rural, c o nlle va otra competencia: la de ejercer el co nt rol
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantó n.
Como no se puede controlar algo que no se conoce, una de las primeras obligaciones de
los GADs Munic ipale s es el conocer el suelo (diagnóstico), y solo una vez conocido,
puede planificar, ejecutar y co ntro la r el desa rro llo ter rito ria l.
He allí la importancia del catastro municip al, entendido como el inventario o censo,
debidamente actualizado y clasificado, de todos los bienes inmue b les ubicados en el
cantón, de propiedad, tanto del Estado , como de los particulares, con el objeto de lograr
su correcta identificación física, judica, fiscal y económica.
La formación de este catastro es un proceso permanente, porque todos los días lo s
inmue bles se fragmentan, se reestructuran, cambian de propietario y sufren
modificaciones sobre todo con la incorporación de infraestructura, debiendo los GADs
Municipales, mediante sus instrumentos jurídicos y unidades técnicas actualizar ese
listado sistemático y ordenado de los inmuebles, no solo para planificar, ejecutar y
controla el desarrollo cantonal, sino incluso para conseguir recursos a través de impuestos
y contribuciones por mejoras.
Esa es la razón para que la ley haya ordenado que por lo menos cada dos años haya una
actualización masiva del catastro predial municipal, en cuanto a su número, estructura,
servicio s, valoración y proyecciones.
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En resumen, es utópico hablar sobre la existencia de un catastro perfecto, pero siempre
ha sido y es necesario buscar el acercamiento a la perfección: mientras más se acerca a la
realidad, mejor será el control y la planificación; y, más justa será la política tributaria
munic ip a l.
EL GOBIERN O AUTÓN OM O DESCENTR ALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN DE SEVILLA DE ORO
Cons iderando:
Que, e l ar tíc ulo 264 de la C o ns tit uc n en sus numerales: 1, 2 y 9 idem, confiere
competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para planificar el desarrollo cantonal
y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, p rovincial y parr oquial, c o n e l fin d e re gular e l
uso y la ocupación del suelo urbano y rural; ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón; y, formar y administra r los cat ast ros inmo b iliario s urbanos y
rurales.
Que, e l artículo 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de
conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, e l art ículo 375 de la Carta Magna dispone:El Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 2.
Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y v ivienda. …”.
Que, el artículo 55 del digo O r nic o de Orga nizac n Te rritoria l Auto no mía y
Descentralización, (COOTAD) establece que los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
ot ras que d e te r mine la ley: I) Ela bora r y administ rar los ca tas tro s inmobiliar io s urb a no s y
rurales
Que, el artículo 139 ibídem establece que la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca
la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural.
Que, e l ar tículo 172 del COOTAD, menciona. “Ingresos propios de la gestión.- Los
gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal
son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará
sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
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Son ingresos propios los que provienen de impues tos , tasas y contribuciones especiales
de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de
inversiones y multas; los d e venta de activos no financieros y recuperación de inversiones;
los de rifas, sorteos, entre otros ingresos.
La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia
recaudatoria…”.
Que, el artículo 494 del COOTAD, establece; “Actualización del catastro.- Las
municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma
permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán
en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en
este Código”.
Que, en lo s ar tículos: 495 y 502 y 516 ibídem, se establecen los pro c edimiento s para la
valoración de la propiedad tanto urbana como rural.
Que, en el artículo 496 ídem, se establece la obligatoriedad de los GADs para revisar y
actualizar los catastros prediales y su valoración cada bienio, previa notificación a la
ciudadanía,
Que, en el artículo 497 del COOTAD, se determina la facultad de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales para revisar el monto de los impuestos
prediales: urbano y rural, que regirán para el siguiente bienio, observando los principios
básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan e l
sis tema trib ut ar io nac io na l.
Que, en el artículo 503 del cuerpo legal invocado, se establecen las deducciones de
impuesto a las que pueden acceder los contribuyentes del pago de impuesto predial.
Que, en los a rtíc ulo s 504 y 517 se mencionan las band as imp o sitivas dentro de las cuales,
los GADs, mediante ordenanza pueden establecer el impuesto a la propiedad urbana y
rura l en su o rd en.
Que, en el artículo 5 07 ídem se crea el Impuesto a los inmuebles urbanos no edificados.
Que, en los artículos 509 y 510 del COOTAD se establecen las exenciones permanentes
y temporales de pago de impuesto a la propiedad urbana; mientras que en el artículo 520
se establecen las exenciones de pago de impuesto a la propiedad rural
Que, en el artículo 511 se establece la obligación municipal de determinar los impuestos
prediales hasta el 31 de diciembre de cada año, para su cobro en el siguiente
Que, en el artículo 520 del COOTAD se mencionan los predios rurales que están exe ntos
del pago del impuesto a la propiedad rural

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