Ordenanzas Municipales. Cantón Sevilla de Oro: Temporal que regula los procesos de titularización de inmuebles mostrencos urbanos

Número de Boletín66
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
40 – Miércoles 23 de octubre de 2019 Registro O cial Nº 66
Dada en la Sala de sesiones del Concejo del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará, a
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
f.) Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso MSc., Alcalde del
canton Macara.
f.) Ab Edwin Jaramillo Loaiza, Secretario de Concejo.
CERTIFICADO DE DISCUCIÓN: Certi co: Que
la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA
ORDENANZA QUE REGULA LOS HORARIOS
DE LOS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDEN
BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL CANTÓN
MACARA. fue aprobada en primero y segundo debate
por el Concejo Municipal del Cantón Macará, en sesiones
ordinarias del 10 y 24 de julio del 2019, respectivamente.
Macará 24 de julio del 2019.
f.) Ab Edwin Jaramillo Loaiza, Secretario de Concejo.
ALCALDIA DEL CANTON MACARA. - En la ciudad
de Macará, el primer día del mes de agosto del año dos
mil diecinueve, a las 15horas.- De conformidad con las
disposiciones contenidas en el Art. 322 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la
presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y
Leyes de la República.- SANCIONO LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA
LOS HORARIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS
QUE EXPENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL
CANTÓN MACARA, ejecútese y promúlguese la presente
Ordenanza Municipal.
Atentamente,
DIOS PATRIA Y LIBERTAD
f.) Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso MSc., Alcalde del
canton Macara.
Proveyó y rmo la presente ordenanza, conforme el decreto
que antecede el Dr. Alfredo Suquilanda Valdivieso, MSc.
Alcalde del Cantón Macará, el primer día del mes de agosto
del año dos mil diecinueve, lo CERTIFICO. –
f.) Ab Edwin Jaramillo Loaiza, Secretario de Concejo.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SEVILLA DE
ORO
Considerando:
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución
menciona que se reconoce y garantiza a las personas. “El
derecho a la propiedad en todas sus formas, con función
y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso
a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas”.
Que, de acuerdo al artículo 238 de la Constitución,
Los gobiernos autónomos descentralizados gozan de
autonomía política, administrativa y nanciera, y se
rige por los principios de solidaridad, subsidiariedad,
equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana, encontrándose entre los gobiernos autónomos
descentralizados, los concejos municipales.
Que, el artículo 264 de la Constitución determina; “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:
1. Plani car el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de
manera articulada con la plani cación nacional, regional,
provincial y parroquial, con el n de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural.
2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón…”
Que, el artículo 321 de la Constitución prescribe: “El
Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad
en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su
función social y ambiental
Que, el artículo 324 ídem señala: “El Estado garantizará
la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y
hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de
decisiones para la administración de la sociedad conyugal”.
Que, el artículo 82 de la “Carta Magna” menciona: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes
Que, el artículo 415 del “Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización” menciona
que entre los bienes de los gobiernos autónomos
descentralizados, están los bienes de dominio privado.
Que, los literales a) y c) del artículo 419 del “Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización”, respecto a los bienes municipales,
menciona: “Constituyen bienes del dominio privado:
a) Los inmuebles que no forman parte del dominio
público;… c) Los bienes mostrencos situados dentro de
las respectivas circunscripciones territoriales”.
Que, el artículo 32 de la “Ley Orgánica de Tierras Rurales
y Territorios Ancestrales”, menciona: “Son competencias
y atribuciones de la Autoridad Agraria Nacional: …
i) Adjudicar con nes de producción agropecuaria, las
tierras rurales de propiedad estatal
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